Bases para el Establecimiento de Consorcios por la Comunidad Autónoma de La Rioja en Aplicación de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 de La Rioja (Decreto 4/1986, de 31 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se aprueban las bases para el establecimiento de consorcios por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran en los anexos a este Decreto, en aplicación de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

ARTÍCULO 2

La competencia para la aprobación de los Consorcios que se suscriban de acuerdo con las bases citadas corresponde a los órganos que se citan y en las cuantías que se expresan:

  1. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los nuevos consorcios con superficies mayores de 250 Has. o para ampliaciones de consorcios que supongan rebasar dicha superficie en total.

  2. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para nuevos consorcios con superficie menor de 250 Has. o para ampliaciones de consorcios que no rebasen en total dicha superficie.

ARTÍCULO 3

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para la formalización de los Consorcios y para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO 1 Modelo de Consorcio de particulares

Bases de Consorcio.

Entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y D. (nombre y apellidos), mayor de edad.

Restantes datos personales: Estado Civil (conciliación del cónyuge en caso de ser casado) profesión, vecindad, domicilio, número del D.N.I. y fecha de expedición.

Este Consorcio se establece al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y en los correspondientes del 287 al 295 de su Reglamento de 22 de febrero de 1962. Se regirá por las bases que a continuación se consignan:

  1. El Consorcio tiene por objeto:

    1. La repoblación forestal de los terrenos aportados al Consorcio y que se describen en la base segunda, la conservación y mejora de las masas que se creen y el aprovechamiento de las mismas.

    2. La conservación, mejora y aprovechamiento del arbolado existente actualmente en los terrenos de referencia, ya sea espontáneo o procedente de repoblaciones artificiales anteriormente realizadas.

    3. ...

  2. Los terrenos a que afecta este Consorcio son propiedad del (de los) titular (es) y corresponden a la siguiente descripción:

    Denominación del predio/Término municipal ...

    Límites ...

    Extensión consorciada y estado forestal ...

    Con arbolado espontáneo o creado por la propiedad del terreno: ... hectáreas.

    Con repoblación artificial creado con fondos del Estado: ... hectáreas.

    Sin vegetación arbórea ... hectáreas.

    Servidumbres y gravámenes:

    Título de Propiedad.

    Por ... Inscrita en .. el registro de la Propiedad de ... Tomo (s) ... .Folio (s) ... Finca (s) ... Inscripción (es) ...

  3. No se alterará la propiedad de los terrenos aportados al Consorcio, salvo venta que de los mismos pudiera hacerse a la Comunidad Autónoma de La Rioja o a terceros previa autorización de ésta.

    El vuelo que se cree a consecuencia del Consorcio constituirá un derecho real de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma y con los efectos señalados en el Reglamento de Montes. Los terrenos consorciados pasarán en posesión a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de los fines del Consorcio desde el momento en que éste quede formalizado.

  4. La propiedad del suelo aporta al Consorcio:

    1. Los terrenos descritos en la base segunda.

    2. El arbolado existente en los mismos y citado en la base segunda, que pasa a pertenecer a la Comunidad Autónoma de La Rioja como derecho real de vuelo.

    3. La Comunidad Autónoma de La Rioja aporta al Consorcio, en concepto de anticipo, las cantidades necesarias para cubrir las siguientes atenciones:

    1. Gastos de repoblación, conservación y mejora, así como las obras auxiliares dentro de la zona consorciada.

    2. Gastos de dirección técnica y administrativos, cifrados en el 7,85 por 100 de A).

    3. Gastos de Guardería Forestal.

  5. Las propuestas o proyectos necesarios para el desarrollo de las finalidades consignadas se formularán por la Dirección Regional de Medio Ambiente, quien será asimismo la que los ejecute o dirija una vez aprobados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

  6. La Dirección Regional de Medio Ambiente remitirá al propietario del suelo, dentro del primer semestre de cada año y a petición del mismo, una Memoria resumen de la labor realizada en el año o años anteriores.

  7. De los beneficios líquidos en cada aprovechamiento del arbolado creado en virtud del Consorcio, el Gobierno de La Rioja cederá a la...

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