Decreto del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 27/2009, de 17 abril)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Decreto 27/2009 de 17 de abril, de adaptación del régimen jurídico y económico del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica al Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad La producción, elaboración, comercialización, etiquetado y control de la producción ecológica están reguladas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos, que deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de día 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios; el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007, y las modificaciones posteriores.

Mediante el Decreto 153/2000, de 15 de diciembre, se creó el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como órgano colegiado y desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Pesca, el cual ha de ejercer las funciones de única autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 28 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, establece que los consejos reguladores, u otros entres asimilados de gestión y control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica vigente, constituyen corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar por el cumplimiento de las funciones propias, y han de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo que concierne al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.

Atendiendo al marco normativo que establece el artículo 28 de la Ley 10/2003, el régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, entre los cuales se incluye el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, fue regulado por el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, publicado en el BOIB número 79, de 5 de junio de 2004, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, que en la disposición adicional primera establece un plazo máximo de un año para que los consejos reguladores y entes asimilados adapten la estructura y reglamentación de la denominación al Decreto 49/2004.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 17 de abril de 2009,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de las Islas Baleares:

  1. La producción, elaboración y comercialización de los productos mencionados en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 1 y los apartados a), b), c) y d) del punto 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos; y por el que se deroga el Reglamento 2092/91 del Consejo, de día 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

  2. Las materias primeras autorizadas para la producción y elaboración de los productos mencionados en la letra anterior, en los casos en que la autoridad de control lo considere necesario.

  3. Los instrumentos de fomento y promoción genérica en materia de producción agraria ecológica.

ARTÍCULO 2 Requisitos de la producción y del etiquetado del productos ecológicos.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por producción ecológica el uso de métodos de producción conforme a las normas que establece el Reglamento 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 en todas las etapas de la producción, preparación y distribución.

  2. La producción ecológica ha de reunir los requisitos que establecen los artículos 11 y siguientes del Reglamento 834/2007 y las Normas técnicas y el Manual de calidad que apruebe el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

  3. El etiquetado de los productos ecológicos ha de cumplir los requisitos que establecen los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento mencionado.

  4. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 834/2007, en la producción ecológica no pueden utilizarse organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos obtenidos a partir de o mediante estos organismos, ni tampoco alimentos, piensos, productos fitosanitarios, fertilizantes, etc..

CAPÍTULO II Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica Artículos 3 a 16
ARTÍCULO 3 Régimen jurídico y funciones.
  1. Se constituye el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica como corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, a las que se atribuyen la gestión, la certificación y el control de la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto agrario ecológico. Ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  2. El Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones propias. En lo que concierne al régimen jurídico, está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto en lo que concierne a las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las cuales ha de sujetarse al derecho administrativo.

  3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Agricultura y Pesca, ejerce en el territorio de las Islas Baleares las funciones de autoridad competente que establece el artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la consejería competente en materia de agricultura ejerce la tutela administrativa de éstos entes, y puede delegar o encomendar el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para cumplir los objetivos. En cumplimiento de esta atribución y sin perjuicio de la tutela derivada de la delegación de competencias que pueda acordarse a favor del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, además de las funciones que prevé este Decreto, la supervisión de las actividades que lleve a cabo el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos sujetos al derecho administrativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica sometidos al derecho administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten.

  4. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica debe regirse por principios democráticos.

  5. El Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, además de las funciones que establece el artículo 6 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, tiene las funciones siguientes:

    1. Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos a la Consejería de Agricultura y Pesca.

    2. Proponer el logotipo propio que debe identificar los productos agrarios ecológicos, que debe ser aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

    3. Elaborar y proponer a la autoridad competente modificaciones o adiciones a este Decreto y al Cuaderno general de normas de producción y elaboración.

    4. Aprobar el Reglamento de régimen interno.

    5. Aplicar las disposiciones de este Decreto y del Reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

    6. Velar por el uso correcto de las indicaciones de identificación con especial atención a los puntos finales de venta.

    7. Elaborar y aprobar el Manual de calidad y las modificaciones.

    8. Cualquier otra función que le atribuya la Consejería de Agricultura y Pesca.

ARTÍCULO 4 Composición del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
  1. El Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica está compuesto por:

    - el presidente del Consejo, que ejerce las funciones de presidente de la Junta Rectora

    - el vicepresidente

    - la Junta Rectora o Pleno del Consejo

    - el secretario

  2. También son órganos ejecutivos del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica el Comité de Calificación y el director técnico.

  3. El procedimiento para la elección de los titulares de éste órganos es el que establece el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

  4. El Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica funciona mediante acuerdos de la Junta Rectora. El funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo ha de cumplir la normativa de órganos colegiados de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen...

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