Decreto de Atribución de Funciones Administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 37/2003, de 15 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La constitución del nuevo Gobierno tras las elecciones autonómicas ha supuesto la necesaria adecuación de la estructura orgánica hasta ahora existente para adaptarla al nuevo programa de gobierno.

Complemento imprescindible de los Decretos que establecen la estructura interna de cada una de las Consejerías es la presente norma que tiene por objeto distribuir de una manera racional entre los distintos órganos administrativos que crean dichos Decretos, las funciones necesarias para el desarrollo de las áreas competenciales asignadas a cada una de las Consejerías en virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

ARTÍCULO 1

Corresponden al titular de cada una de las Consejerías, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    –Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    –Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    –La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    –La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos, con de los dictados por él mismo.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

  18. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  19. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

  20. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

  21. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

  22. Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

ARTÍCULO 2

Con carácter general, bajo la dirección del Consejero, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a las Direcciones Generales las siguientes funciones.

2.1. A las Secretarías Generales Técnicas:

2.1.1. En el ámbito de su Consejería.

  1. Ostentar la representación de la Consejería por delegación de su titular.

  2. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  3. Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

  4. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con las demás Consejerías y con los organismos y entidades.

  5. Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

  6. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

  7. El informe y tramitación de las disposiciones normativas.

  8. La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, así como de los convenios relativos a materias propias de la misma.

  9. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

  10. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos...

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