Decreto por el que se regula la Asistencia Judicial del Personal al Servicio de la Administración Autonómica de Castilla y León (Decreto 203/1997, de 23 de octubre)

Publicado enBO Castilla y León de 27 de Octubre 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El personal al servicio de la Administración Pública, con independencia del vínculo jurídico representativo o de relación de supremacía especial que les une, realiza actuaciones derivadas de las competencias y funciones normativamente establecidas, manifestando así la voluntad de la personificación jurídica atribuida constitucional y legalmente a la Administración, y por ello dichas actuaciones se proyectan sobre los administrados como un todo indivisible.

En este marco, el Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León ya preveía, en su Disposición Adicional Tercera , la protección del personal frente a la actuación de terceros ajenos a la Administración, a través de su asistencia judicial, bajo la concurrencia de determinados requisitos y previa autorización, confiriendo la representación y defensa a los Letrados de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta oportuno, por ello, determinar ahora los supuestos en los que procede dicha asistencia judicial con la cobertura más amplia posible, ya que esta protección del personal conllevará la mayor justicia y seguridad en las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus cometidos, concretando también los requisitos generales precisos para garantizar la objetividad en sus conductas, y fijando la competencia para otorgar la correspondiente autorización de asistencia judicial, sin perjuicio de la fijación de los trámites a realizar para su obtención por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 23 de octubre de 1997

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
  1. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León asumirán la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica General y sus Organismos Autónomos en los términos y con los requisitos establecidos en el presente Decreto, entendiéndose a estos efectos por personal a los miembros del Gobierno, demás Altos Cargos, y los empleados públicos sujetos a los vínculos jurídicos previstos en el art. 3.º de la Ley de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

  2. La asistencia judicial a que se refiere el presente Decreto tendrá lugar previa obtención de la correspondiente autorización, y se desarrollará tanto en los procesos civiles como en los procesos penales.

    En ningún caso procederá la asistencia en los siguientes procesos:

    1. En aquéllos que se susciten entre personal al servicio de esta Administración.

    2. Y en los que interviniendo como parte la Administración Autonómica, su posición procesal no coincida con...

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