Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia (Decreto N° 120/2002 de 4 de octubre)

Publicado enBORM de 15 de Octubre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su Título I («Competencias y Organización») crea el Consejo Asesor Regional del Deporte, como órgano participativo encargado de asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus funciones.

El creciente interés de la sociedad hacia el hecho deportivo requiere un importante esfuerzo de la Administración para dar respuesta a las y los ciudadanos en sus demandas de especialización; pero en ésta, como en cualquier otra faceta, es necesaria la participación de todos y cada uno de los implicados en la acción deportiva, desde la institucional a la federativa, desde los clubes y deportistas hasta los sectores que como la salud, la educación o las infraestructuras se ven directa y crecientemente afectados por el deporte.

Esta voluntad, plasmada en la Ley del Deporte, de dar cabida a la participación de la sociedad en el desarrollo de las funciones propias de la Administración Regional da origen a la creación del Consejo Asesor Regional del Deporte.

En su virtud, y en cumplimiento del art. 7.3 de la Ley 2/ 2000, del Deporte de la Región de Murcia, que prevé la determinación reglamentaria de su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día cuatro de octubre de dos mil.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El Consejo Asesor Regional del Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia o aquella que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de deporte, es el instrumento de participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.

  2. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición del Consejo Asesor, el sistema de designación de sus miembros, así como su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Composición.
  1. La composición del Consejo Asesor Regional del Deporte será la siguiente.

    - El Consejero de Presidencia, como Presidente.

    - El Director General de Deportes, como Vicepresidente.

    - Vocales:

    1. Un representante de la Consejería de Turismo y Cultura, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería.

    2. Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería.

    3. Un representante de la Consejería de sanidad y Consumo, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería.

    4. Los concejales delegados de deportes de dos Ayuntamientos de la Región de Murcia...

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