Reglamento de Consejo Asesor de Radiotelevisión de las Illes Balears (Decreto 15/1986, de 27 febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
CAPÍTULO I Organización Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Corresponde al Consejo Asesor de R.T.V.E. en las Islas Baleares las funciones señaladas en la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2

El Consejo Asesor constará de trece miembros, que serán designados por el Parlamento Balear, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.° de la Ley 6/1984.

ARTÍCULO 3

El Presidente del Consejo Asesor será elegido entre los miembros del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.° de la citada Ley.

ARTÍCULO 4

Corresponde al Presidente:

  1. La representación legal del Consejo Asesor.

  2. Autorizar con su firma toda comunicación que dirija oficialmente en nombre del Consejo Asesor.

  3. Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo Asesor.

  4. Convocar y presidir las reuniones del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley. Cuando la convocatoria sea a instancia de 1/3 de los miembros del Consejo o del Delegado Territorial de RTVE, la sesión se celebrará en un plazo máximo de ocho días.

  5. Dirigir y ordenar las deliberaciones.

  6. Gestionar el presupuesto del Consejo, rindiendo cuentas anualmente ante el mismo.

ARTÍCULO 5

El Vicepresidente del Consejo Asesor será, también, elegido entre los miembros del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.° de la Ley y le corresponderá la sustitución del Presidente a todos los efectos, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 6

El Secretario del Consejo, elegido, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 7.° de la Ley, realizará las siguientes funciones:

  1. Confeccionar el acta de las reuniones y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.

  2. Tendrá a su cargo el archivo, la correspondencia y la documentación del Consejo.

  3. Expedirá las certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo, así como otros documentos relativos a su cargo, con el visto bueno del Presidente, cuando proceda.

  4. Cursará las citaciones de convocatoria de las reuniones del Consejo.

  5. Tendrá a su cargo la dirección del personal administrativo del Consejo, así como la inspección de las actividades que al mismo se le encomienden.

ARTÍCULO 7

Los miembros del Consejo Asesor, serán designados por el Parlamento Balear, con las formalidades prescritas en...

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