Decreto por el que se regula el Registro de Museos de Aragón (Decreto 38/2011, de 8 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Los artículos 44 y 46 de la Constitución Española dirigen a los poderes públicos el mandato de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, así como a garantizar la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Igualmente el texto constitucional recoge, en su artículo 148.1.15ª, que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias, entre otras, en materia de museos.

Dando cumplimiento a estos preceptos constitucionales, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, recogía en su artículo 35.1.32, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de Museos, que no sean de titularidad estatal. Esta competencia se mantiene en el vigente texto estatutario, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que establece, en su artículo 71.44ª, que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de museos, siempre que su titularidad no sea estatal.

En el marco de estas competencias, con el fin de regular la situación museística de Aragón, se promulgó la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, en la que se establecen unas obligaciones a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en orden a garantizar la creación y mantenimiento de los museos, la protección, conservación, estudio e investigación de sus bienes culturales y el acceso a ellos de todos los ciudadanos. Para ello se contempla, en el artículo 20, la necesidad de que exista un registro actualizado de todos los museos radicados en Aragón, así como de sus fondos y dotación de sus servicios.

Aunque la Ley de Museos de Aragón se desarrolló parcialmente mediante Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en lo relativo a la creación de museos, la delimitación del concepto de bienes de interés museográfico, el tratamiento administrativo y científico-técnico de los fondos existentes en los museos así como a la organización y funcionamiento de los museos de Aragón, queda pendiente de regulación el contenido mencionado artículo 20 referente al registro de museos.

Si bien es cierto que la Ley de Museos de Aragón establece su artículo 1 una definición de los museos, sin embargo, durante los últimos años se ha producido una proliferación de centros de exhibición pública de diversa titularidad y forma de gestión respondiendo a la demanda cultural y turística de la población aragonesa. Por lo tanto, en aras de salvaguardar el concepto legal de centro museístico, diferente a la definición de otros tipos de lugares expositivos, es necesario proceder al desarrollo del registro de museos de Aragón en el que se inscribirán aquellos centros que se reconozcan como tales y que respondan a los requisitos exigidos para ello.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura...

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