Reglamento del Juego del Bingo de Aragón (Decreto 142/2008, de 22 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias motivaron la modificación de la referida Ley mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero y la Ley 3/2004, de 22 de junio.

El artículo 5.2, letra c) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece, entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, «el juego del bingo, en sus distintas modalidades» y el artículo 10.3 y la disposición final primera del mismo cuerpo legal habilita al Gobierno a «aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios», mandato a cuyo cumplimiento se encamina la aprobación del presente Decreto.

Mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón», tal y como determina en su artículo 71.50ª.

En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo y de sus distintas modalidades.

Posteriormente, se han sucedido dos modificaciones más al Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, mediante el Decreto 233/2003, de 2 de septiembre y mediante el Decreto 3/2006, de 10 de enero, con el fin de dar respuesta a la progresiva modernización y adaptación de la normativa del juego del bingo al nuevo entorno, en permanente evolución y cambio.

Este Reglamento, desde el punto de vista de técnica jurídica, cumple la función de acabar con la dispersión reglamentaria producida por las sucesivas modificaciones y de simplificar el marco normativo del sector del bingo vigente, reduciendo de los 84 artículos del Decreto de año 2001 a los 61 artículos del presente, en línea con las tendencias liberalizadoras de la economía actual y del hecho de entender el juego del bingo como una actividad económica y de ocio más y de evitar la presentación

por los agentes intervinientes de documentación presentada en otras Administraciones competentes por razón de la materia y que a efectos de la gestión del juego resultan redundantes.

La dinámica y el desarrollo de las nuevas tecnologías en el sector del juego hacen aconsejable la revisión de la normativa del juego del bingo, atemperado el rigor formalista de la normativa de bingo actual, de forma que, respetando las características inherentes al bingo, permita dotar a las empresas del sector de las herramientas adecuadas para competir en el mercado del ocio en condiciones equivalentes a las de otros sectores económicos y dotando a las empresas de la flexibilidad suficiente para optar por las condiciones de juego que mejor se adapten a los usuarios en cada momento.

A lo largo de los años de vigencia del reglamento de bingo se ha ido consolidando la necesidad de mejorar y completar determinados aspectos del mismo, lo que se acomete mediante este Reglamento que recoge la experiencia adquirida por esta Comunidad Autónoma desde que en 1994 asumió la gestión de la competencia exclusiva en materia de juego, refundiendo en un solo texto las diferentes modificaciones acaecidas desde el año 2001 e introduciendo las nuevas demandas que la propia evolución de la sociedad y del sector del bingo requieren.

En esta línea las novedades normativas que presenta este Reglamento respecto de los anteriores, son la desaparición de la necesidad de vincular una autorización de instalación de sala de bingo a una entidad benéfica, deportiva, cultural, turística o asimilada, la introducción de un premio adicional en el juego de bingo ordinario llamado «prima», la supresión del bingo interconectado, la introducción de las nuevas tecnologías en los elementos del juego del bingo, en su desarrollo, así como en las condiciones de control de acceso a estos locales, mediante un sistema de conexión informática en línea con el órgano competente en materia de juego, la desaparición de las plantillas mínimas, mediante su remisión a la definición del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales del juego a su convenio colectivo, la flexibilización de las sustituciones del personal de juego de la sala, la actualización del régimen de fianzas o la simplificación de las actas de las jornadas de juego.

En resumen, este Reglamento aborda el objeto, el ámbito de aplicación del reglamento, el régimen jurídico aplicable a la autorización de organización, gestión y explotación del juego del bingo, los requisitos que han de cumplir las entidades o sociedades para ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las inscripciones necesarias para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación del juego, el régimen de las autorizaciones de los agentes intervinientes, las garantías necesarias para la práctica del bingo ordinario, prima y bingo plus, los elementos materiales utilizados para la práctica del juego de los mismos, la interconexión de las salas con el centro operativo para la práctica del bingo plus, las condiciones de los establecimientos, el personal de juego, el control de acceso al local, la mecánica, reglas y desarrollo del juego, así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones.

De este modo, el presente reglamento fija el marco jurídico que ofrezca a los ciudadanos seguridad jurídica y transparencia de las entidades o empresas implicadas y del desarrollo del juego del bingo y demás juegos de azar que puedan practicarse en las salas de bingo, y vele por los intereses de la infancia y de la adolescencia, así como de los jugadores en general y de aquéllos que puedan verse afectados por la problemática del juego compulsivo.

Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 84/2008 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, de 8 de julio de 2008, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de julio de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que se inserta como Anexo «I» a este Decreto, así como los Anexos «II» a «VIII» que se incluyen en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ensayos previos

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en...

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