Decreto por el que se crea el Registro General del Juego y Reglamento de Aragón (Decreto 3/2004, de 13 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 35.1.36ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en las señaladas materias.

Igualmente, el artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón asigna a esta Comunidad la competencia en materia de «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» y la de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia», conforme al artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía.

El artículo 14 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la existencia de un Registro General del Juego. En desarrollo de dicho precepto legal el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto, por el que se crea y se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Juego, configurándose como el instrumento oficial de inscripción y de control para los órganos competentes en materia de juego, de modo que se constituya en un censo de las actividades y de los sujetos intervinientes en el sector del juego y de las apuestas, tendente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece, salvaguardando en todo caso, la transparencia de aquéllas actividades y la eficacia de la actuación administrativa en materia de juego y apuestas.

Así pues, la inscripción en el Registro es un instrumento necesario para la inspección y el control del juego por la Administración y un presupuesto necesario e indispensable para el correcto desarrollo de todas las actividades relacionadas con los juegos autorizados por el Catálogo de Juegos y Apuestas, para el ejercicio de la actividad laboral de los profesionales implicados y para garantizar la interdicción de acceso a determinadas personas y la prevención de perjuicios a terceros, evitando la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

El Decreto consta de un artículo único, de una Disposición Adicional, de dos Disposiciones Transitorias, de una Disposición Derogatoria y de dos Disposiciones Finales.

En el artículo único se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento que se inserta como Anexo al Decreto que se aprueba. El Reglamento cuenta con un total de veintiocho artículos, distribuidos en seis Títulos, bajo los epígrafes siguientes: Título I «Disposiciones Generales», Título II «Del Registro de Empresas», Título III «Del Registro de Modelos, Elementos y Material», Título IV «Del Registro de Profesionales del personal de las empresas de juego», Título V «Del Registro de Prohibidos de acceso al juego» y Título VI «Publicidad de los datos del Registro General del Juego».

El artículo tercero del Reglamento que se aprueba con este Decreto organiza el Registro General del Juego en Libros, según las diferentes modalidades de juego o apuestas, de modo que permita tener un acceso al mismo más ágil y eficaz.

Desde un punto de vista organizativo el Registro se estructura en los siguientes Libros: Libro 1º «Casinos de juego», Libro 2º «Salas de Bingo», Libro 3º «Juego de Máquinas», Libro 4º «Apuestas», Libro 5º «Ciber-juegos» y Libro 6º «Otras modalidades de Juego». Cada Libro se divide en Secciones específicas en las que deberán inscribirse los modelos, materiales y elementos del juego, las empresas de juego y los establecimientos autorizados, los profesionales de cada juego o apuesta y los prohibidos de acceso en los establecimientos de juego o apuestas, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento que se aprueba con este Decreto y con las reglamentaciones específicas de cada modalidad de juego o apuesta.

De acuerdo con el párrafo séptimo del artículo 33 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, se regula el Registro de Prohibidos, previendo el Reglamento que se aprueba con este Decreto una Sección de «Prohibidos» específica para cada Libro, según juego o apuesta.

De este modo, se da cumplimiento al párrafo tercero del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, según el cual se regularán los límites a la libre entrada a los locales de juego a los sancionados por infracciones graves o muy graves, a aquéllos que previamente lo soliciten, por sí o por sus representantes legales, a los que, previa tramitación de expediente instruido al efecto sean incluidos en la relación de personas con acceso prohibido a los locales de juego, mediante resolución administrativa por el tiempo que la misma determine, y a aquellas personas que presenten adicción patológica al juego, a petición de susfamiliares con dependencia económica directa, quienes deberán de justificar documentalmente tanto la adicción patológica como la dependencia económica del familiar cuya inscripción se pretende para la inclusión en el Registro de Prohibidos.

Las Secciones de «Prohibidos» de los correspondientes Libros, según modalidad de juego o apuesta, constituyen un instrumento destinado a prevenir la adicción al juego, a contribuir en la rehabilitación de usuarios que presenten adicción al juegoy para hacer efectiva la prohibición de acceso a los locales de juego, facilitando a los locales de juego la información necesaria para garantizar la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los mismos a petición propia o por terceros con interés legítimo legalmente establecido.

Es voluntad del Gobierno de Aragón prestar especial atención al cumplimiento de las normas sobre prohibición y limitación de acceso a los locales específicosde juego y apuestas, de conformidad con los artículos 11, 33 y la Disposición Adicional Sexta de la indicada Ley 2/2000, por lo que la interdicción de acceso a los locales de juego será objeto de un posterior desarrollo reglamentario específico. Por cuanto antecede, sometido este Decreto y el Reglamento que con el se aprueba a información pública y consultadas las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto, informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de enero de 2004,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Creación y aprobación.

Se crea el Registro General del Juego, y se aprueba su Reglamento que se inserta como Anexo a este Decreto.

UNICA Competencias
  1. En las provincias de Huesca y Teruel, las competencias atribuidas por el Reglamento al Consejero titular del Departamento así como a la Dirección General con competencias en la materia, se entenderán atribuidas a los órganos a los que los correspondientes Decretos de estructura orgánica del Departamento den competencias en materia de juego en dichas provincias, a excepción de los asientos de la Sección I de los distintos Libros del Registro cuya inscripción deberá de solicitarse ante la Dirección General competente en materia de Juego.

  2. Los servicios gestores del juego en Huesca y Teruel deberán de comunicar con una periodicidad mensual, bien por escrito o bienmediante soporte informático, los asientos de inscripción, de notas marginales y de cancelación registral que realicen a la citada Dirección General, con el fin de garantizar la unidad del Registro General del Juego. Recíprocamente ésta dará traslado de cuanta información precisen aquéllos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Empresas

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades propias de los juegos y apuestas definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2000 de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispondrán de un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para adaptarse a lo en él previsto. La falta de adaptación en el mencionado plazo producirá la incoación del expediente de cancelación de la inscripción correspondiente, produciéndose la revocación de las autorizaciones de las que sea titular.

SEGUNDA Inscripción
  1. Los Registros de empresas, modelos, elementos y material creados por los Reglamentos específicos de los distintos juegos, se incorporarán al Registro General del Juego que establece este Decreto, manteniéndose su número de inscripción.

  2. Los modelos de máquinas de juego homologadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los registros de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar y el de modelos, se consideran automáticamente inscritos en la Sección correspondiente del Libro 3º «Máquinas de Juego» del Registro General del Juego.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los registros de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar...

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