Decreto sobre Deporte Aragonés de Nivel Cualificado del Gobierno de Aragón (Decreto 227/2005, de 8 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.38ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la materia de «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, menciona en el artículo 13 el deporte de alto nivel, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación. Igualmente, el artículo 54 prevé la creación de Centros de tecnificación deportiva con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

En el ámbito de la Administración General del Estado, esta materia viene regulada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollada por el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel, que tiene por objeto la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto nivel y consecuencias derivadas de ello, así como la determinación de los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de dichos deportistas.

El apoyo a la práctica deportiva de alto nivel de nuestra Comunidad Autónoma se considera de interés para Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

Ahora bien, son muchos los deportistas aragoneses que no aparecen en el listado anual del Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel; sin embargo, la progresión de sus carreras, su historial deportivo y el nivel competitivo en el que participan, justifican que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca, mediante una disposición de carácter general diversas medidas de apoyo y estímulo para estos deportistas y para el deporte de alto nivel en Aragón.

Para diferenciar este nivel de rendimiento deportivo, se hace necesaria una denominación que no provoque confusión con la de «alto nivel», ya empleada en el ámbito nacional, a la vez que sea coherente con el tipo de práctica deportiva que refiere. Para poder dar respuesta a estos dos condicionantes, se ha optado por la denominación «deportistas de nivel cualificado».

El paso de una práctica deportiva de base al deporte de alto nivel o nivel cualificado, supone un aumento cuantitativo y cualitativo en la dedicación del deportista, que provoca el abandono de esta práctica en promesas con proyección internacional. La aprobación de una norma que regule la adopción de medidas que apoyen a los deportistas aragoneses de medio y alto nivel, mediante ayudas en el seguimiento de sus estudios, de tipo económico o en su formación deportiva, debe favorecer al deporte de alto nivel aragonés, evitando el abandono prematuro de la práctica deportiva de competición, así como la marcha de talentos a otras Comunidades Autónomas.

Por estos motivos, el Gobierno de Aragón decidió elaborar un marco normativo que regulara las medidas a adoptar para potenciar este tipo de práctica deportiva, que se plasmó en la aprobación del Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

El Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, ha regulado desde su publicación este ámbito de práctica deportiva cumpliendo de esta forma con la obligación que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón impone al Gobierno de Aragón de realizar una actividad de promoción pública del deporte de alto nivel o nivel cualificado. A estos efectos el mencionado decreto ha determinado durante su vigencia la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos de tal reconocimiento.

Sin embargo, tras la aplicación práctica del Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, se han observado, por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado, dificultades en la calificación de estos deportistas, que tienen su origen fundamentalmente en la diversidad y heterogeneidad de la medición del resultado deportivo, en el tipo de competiciones y en las características de las propias modalidades deportivas.

Todo ello hace necesario que los criterios de calificación de deportistas tengan una mayor capacidad de adaptación a la realidad de cada deporte y a la propia evolución de este sector, tremendamente dinámica. Para conseguir este objetivo, es necesario que la normativa reguladora del deporte aragonés de nivel cualificado cuente con la flexibilidad necesaria para permitir las modificaciones de estos criterios con la frecuencia que determinen las necesidades detectadas, respetando siempre un marco objetivo regulado por la normativa de mayor rango.

Por todo lo indicado, el presente Decreto pretende cumplir con la obligación que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón impone al Gobierno de Aragón de realizar una actividad de promoción pública del deporte de alto nivel o nivel cualificado. Para ello, por un lado se define el deporte aragonés de nivel cualificado, se regulan los requisitos para la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, así como la competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen; y, por otro se regula la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado. Como modificación sustantiva respecto del Decreto 350/2002 es necesario destacar la degradación normativa que experimenta el listado de requisitos deportivos exigidos para la calificación, que pasan de formar parte del Decreto 350/2002 como anexo del mismo, a ser regulados mediante Orden del Departamento competente en materia del Deporte, al objeto de conseguir la mayor capacidad de adaptación a la realidad de cada deporte manifestada anteriormente.

Por los motivos referidos, y dada la magnitud de la modificación, se considera oportuna la elaboración de un nuevo Decreto.

En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto de la norma.

Es objeto del presente Decreto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

CAPÍTULO II Deportistas de nivel cualificado Artículos 2 a 17
SECCIÓN I Régimen general Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Definición de deporte y deportistas de nivel cualificado.
  1. Se considera deporte de nivel cualificado la práctica deportiva de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

  2. Se consideran deportistas aragoneses de nivel cualificado quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, elaborará el Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de...

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