Decreto Foral que Aprueba los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
PREÁMBULO

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, diseña las líneas básicas para la elaboración por la Universidades de sus Estatutos adaptados al nuevo marco jurídico.

Por su parte, el artículo 6.2 dispone que las Universidades se regirán, además por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de estas previsiones legales, con fecha 7 de marzo de 2003, la Universidad Pública de Navarra remitió al Gobierno de Navarra el Acuerdo del Claustro Universitario por el que se aprueba el proyecto de Estatutos y se elevan al Gobierno de Navarra para su aprobación.

Efectuado el control de legalidad por el Gobierno de Navarra, procede la aprobación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con el citado artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de mayo de dos mil tres, Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o menor rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral, y de forma expresa el Decreto Foral 68/1995, de 13 de marzo, por el que se ratifica la aprobación de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

PREÁMBULO

La Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, creó la Universidad Pública de Navarra. El Gobierno de Navarra aprobó las normas estatutarias provisionales, propuestas por la Comisión Gestora, mediante Decreto Foral 30/1989, de 2 de febrero, autorizado por la Ley 9/1987, ya que en aquél momento aún no existían los órganos a los que la legislación confiaba el ejercicio de las facultades inherentes a la autonomía universitaria.

Los primeros Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron elaborados y aprobados por el Claustro constituyente de la institución universitaria Navarra, la cual, al disponer el contenido de los mismos, ejercitaba su propia potestad de autoorganización, reconocida por la Constitución Española en relación con la hoy derogada Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria. El Gobierno de Navarra ratificó la aprobación de dichos Estatutos a través del Decreto Foral 68/1995, de 13 de marzo, una vez ejercitado el preceptivo control de legalidad.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha abierto un nuevo proceso estatuyente en el seno de la comunidad universitaria española. La Universidad Pública de Navarra, impulsada por el mandato legal, ha aprovechado la ocasión para volver a reflexionar sobre su estructura y gobierno, así como sobre las actividades académicas y otras diversas cuestiones universitarias, analizadas todas ellas desde el punto de vista del deber primordial de actuar como instrumento de transformación social al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso en aras a la realización plena de la dignidad humana. En este sentido, se ha diseñado una estructura organizativa que potencia los órganos de ámbito general, estableciendo una interrelación concatenada con los órganos de ámbito particular, a fin de favorecer la cohesión de esta Universidad Navarra en un sistema de mayor control externo del ejercicio de la autonomía, que obliga a aunar esfuerzos. La comunidad universitaria es consciente de que la renovación de la vida académica y la calidad del servicio público de la enseñanza superior, en el umbral del espacio universitario europeo, sólo pueden conseguirse mediante la actividad convergente de todos los sectores de la misma y el fiel cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

El establecimiento mediante estos Estatutos de un nuevo ordenamiento de la vida académica en la Universidad Pública de Navarra, basado en el principio de autonomía y desarrollado dentro del marco de la legislación, es un medio eficaz para promover un mayor rendimiento y asegurar dinámica y permanentemente el ejercicio equilibrado de las actividades esenciales de la Universidad. Considerando que los Estatutos constituyen la plasmación de una potestad autónoma de autoordenación se deben entender sus preceptos como el reflejo de la voluntad legítimamente expresada por los distintos sectores que integran la comunidad universitaria Navarra. En efecto, se parte de que la autonomía universitaria es un derecho fundamental, y, como tal, todas las disposiciones que la regulan han de interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad.

En consecuencia, el Claustro de la Universidad Pública de Navarra aprueba los siguientes, ESTATUTOS

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciónes generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. La Universidad Pública de Navarra es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior.

  2. La Universidad Pública de Navarra, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a los órganos y administraciones competentes.

  3. La Universidad Pública de Navarra tiene la consideración jurídica de Administración Pública y, en consecuencia, le corresponden las prerrogativas, potestades y beneficios propios de ésta en los términos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2

Son...

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