Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. (Decreto 24/2012, de 15 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Por Real Decreto 1827/1977, de 10 de junio, se reconoció la Academia Asturiana de Jurisprudencia y se aprobaron sus Estatutos. Esta institución, arraigada ya en otras provincias, distaba también de ser una novedad en Asturias. Nuestra provincia había venido asistiendo desde mediados del Siglo XIX a un proceso jalonado de fenómenos que acabarían por erigirse en precedentes de esta nueva corporación cuyo reconocimiento como Academia vino precedida de su previa autorización gubernativa como mera asociación. Precedentes que iban desde la Academia de Legislación Teórico-Práctica de Oviedo, creada en 1841, hasta el Aula Jurídica Miguel Traviesas que, adscrita a la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo, desarrolló su labor entre 1965 y 1969. Entremedias la Academia de Jurisprudencia y la Academia del Derecho de la Universidad de Oviedo, creadas en 1897 y 1884 respectivamente. Y mucho antes, en 1760, la Academia de Sagrados Cánones, germen de la Academia Teórico-Práctica de Legislación.

Hoy, transcurridos casi treinta y cinco años desde la creación de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, el Principado de Asturias, constituido en Comunidad Autónoma, ostenta competencia exclusiva en materia, no solo de Cultura sino, específicamente tras la modificación estatutaria de 1999, de Academias con domicilio en su territorio (artículo 10.1.19). Y cuenta paralelamente desde 1997, con una Ley de Academias –5/1997, de 18 de diciembre– que las concibe como corporaciones de derecho público dedicadas principalmente a la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras y que reserva al Consejo de Gobierno la aprobación de forma expresa de sus Estatutos en el Decreto de creación. Aprobación que, en este caso, viene precedida de la que por parte de la Junta de Académicos de Número tuvo lugar, por unanimidad y en sesión extraordinaria, el 15 de diciembre del pasado año, y que determina, entre otros extremos, que progresivamente y con el propósito de promover la paridad entre mujeres y hombres, pasen de 40 a 50 sus miembros. La inscripción de la Academia Asturiana de Jurisprudencia en el Registro de Academias del Principado de Asturias tuvo lugar en virtud de Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación.

El 23 de mayo de 2013, S.M. el Rey otorgó, previo expediente administrativo en el que fue oída la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia. Posteriormente, la Junta Rectora del Instituto de España acordó por unanimidad, el 24 de septiembre de 2013, incorporar al mismo, con el carácter de asociada, a la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Finalmente, desde el 22 de noviembre de 2013, esta Academia figura inscrita en el Registro de Entidades Administrativas del Ministerio de Economía y Competitividad como entidad de I+D+i.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2012, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia que figuran como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Atribuciones del Principado de Asturias

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Hacienda y Sector Público la función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con la Academia Asturiana de Jurisprudencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias .

Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, tras su aprobación, por unanimidad, en la junta de académicos numerarios, el 15 de diciembre de 2011

TÍTULO I De la Academia, su sede, ámbito territorial y fines Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia es una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación, el debate y la transmisión crítica de conocimientos en los distintos ámbitos del Derecho, según los términos que se precisan en el artículo 4.

  2. A salvo los actos y disposiciones de la Academia adoptados, por mandato legal, delegación o encomienda de gestión, en el ejercicio de funciones públicas, a los que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el resto de su actividad se someterá al Derecho privado y, en su caso, al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden civil.

ARTÍCULO 2

El domicilio social de la Academia, mientras, por sus medios o por cesión del Principado de Asturias, no disponga de sede propia, será el del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, sin perjuicio de las sesiones y demás actividades que puedan celebrarse en los locales de otras instituciones, corporaciones o foros de debate, tanto en la capital asturiana como en otras poblaciones de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3

El ámbito territorial en el que ejerce sus actividades la Academia es el propio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4

Los fines de la Academia serán esencialmente los referentes a la investigación científica y práctica del Derecho en orden al cultivo y desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas, mediante la organización de seminarios, cátedras, coloquios, cursillos y conferencias, concursos, publicaciones, ediciones, informes, dictámenes y consulta, actividades de Biblioteca, celebración de congresos y relaciones y colaboraciones con institutos afines, universidades y colegios profesionales.

De acuerdo con lo dispuesto expresamente en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias, además de las funciones anteriormente expresadas, la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia podrá actuar como órgano asesor del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 6 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias. También podrá ser requerida como asesora de las instituciones y organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.

TÍTULO II Organización de la Academia Artículos 5 a 22
CAPÍTULO I Clases de Académicos Artículo 5
ARTÍCULO 5

La Academia estará integrada por:

Académicos de número.

Académicos correspondientes.

Académicos honorarios.

Además de los antedichos académicos, la corporación podrá designar miembros colaboradores en los términos previstos en el Capítulo V de este Título.

CAPÍTULO II De los Académicos de número Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6

Los Académicos de número serán cincuenta.

ARTÍCULO 7

Para ser elegido Académico de número será condición general ostentar el grado de Doctor o Licenciado en Derecho y haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho. Excepcionalmente, podrán ser elegidos, por sus relevantes méritos, los cultivadores de ciencias afines al Derecho, aunque no cumplan aquella condición general.

ARTÍCULO 8

1) Las vacantes de los Académicos de número se proveerán por elección secreta entre los de la misma categoría que hayan tomado posesión del...

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