Decreto por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios del Principado de Asturias. (Decreto 22/1993, de 29 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 4/1991 de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, de Ordenación de la función Pública de la Administración del Principado de Asturias, ha introducido modificaciones sustanciales en el régimen jurídico de provisión de puestos de trabajo y de la promoción profesional de los funcionarios.

La importancia de las reformas practicadas por la Ley precitada, unidas a la experiencia acumulada durante más de cinco años de vigencia del Decreto 35/1987, hacen necesario y aconsejable modificar el actual Reglamento en orden a conseguir una mayor celeridad en los procedimientos compatibles con el principio de seguridad jurídica, y todo ello con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, tanto en la provisión de puestos de trabajo como en la promoción profesional de los funcionarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, oída la Junta de Personal Funcionario, y oído el consejo de estado, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 1993, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA

Queda derogado el Decreto 35/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDA

Asimismo, quedan derogadas todas las normas sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, contenidas en Disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a los establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia".

Dado en Oviedo, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente del Principado, Juan Luis Rodriguez-Vigil.

El Consejero de Interior y Administraciones Públicas, Bernardo Fernandez Pérez.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I Artículo 1
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación
  1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo, la promoción profesional y el fomento de la promoción interna del personal funcionario comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

  2. El personal docente e investigador y el sanitario a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 3/1985 citada, se regirá, en las materias reguladas por este Reglamento, por las normas específicas que le sean de aplicación y en su defecto por lo previsto en el presente.

CAPÍTULO II Disposiciones generales para la provisión de puestos de trabajo Artículos 2 a 9
ARTÍCULO 2 Formas de provisión
  1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

  2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante la redistribución de efectivos.

  3. Excepcionalmente, en casos de urgencia o inaplazable necesidad podrán cubrirse mediante adscripción provisional o comisión de servicios.

  4. Los puestos de trabajo cubiertos mediante comisión de servicios se convocarán necesariamente para su cobertura con carácter definitivo, por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo.

  5. Los funcionarios de otras Administraciones públicas podrán ocupar puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 3/1985.

ARTÍCULO 3 Convocatorias
  1. Los procedimientos para la provisión a través de los sistemas de concurso o libre designación de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas complementarias que resulten aplicables.

  2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso de méritos como por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia y si así se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento de los posibles interesados, en otros diarios oficiales o medios de comunicación públicos o privados.

ARTÍCULO 4 Redistribución de efectivos
  1. En el ámbito funcional de cada Consejería los funcionarios que ocupen puestos no singularizados, entendiendo por tales los que así se configuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, podrán ser adscritos, por necesidades del servicio a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de ambos puestos esté establecido el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de localidad.

  2. Las citadas adscripciones serán resueltas en forma motivada por el titular de la consejería respectiva y comunicadas a la consejería de Interior y Administraciones Públicas en el plazo de tres días hábiles a efectos de su anotación en el Registro de Personal.

ARTÍCULO 5 Funcionarios de nuevo ingreso
  1. La adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinadas en las relaciones de puestos de trabajo.

    (Párrafo derogado)

  2. Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados.

  3. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

ARTÍCULO 6 Reingreso al servicio activo
  1. Los funcionarios reingresados el servicio activo conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1985, de Ordenación de la función Pública del Principado de Asturias, serán adscritos provisionalmente al puesto de trabajo vacante que posibilitó dicho reingreso, quedando obligados a tomar posesión en el plazo de un mes y a participar en los concursos que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo siempre que reúnan los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria.

  2. Los puestos de trabajo cubiertos provisionalmente en virtud de los dispuesto en el presente artículo se incluirán necesariamente en el primer concurso que se convoque.

ARTÍCULO 7 Comisión de servicios
  1. Los puesto de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos, en comisión de servicios, durante un plazo máximo de un año, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo. El puesto de trabajo así cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

  2. Las comisiones de servicios serán autorizadas por el consejero de Interior y Administraciones Públicas, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería y previo informe favorable, en su caso, del de la de procedencia cuando suponga cambio de Consejería.

  3. Cuando la comisión de servicios suponga traslado forzoso con cambio de localidad se destinará preferentemente al funcionario que preste servicios en la misma Consejería, en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento, y con respeto al siguiente orden de preferencia para ser el último en ser trasladado:

    -Delegados de Personal.

    -Aquellos cuyo cónyuge fuera trabajador por cuenta ajena, siempre que no sea posible también su traslado a la localidad objeto del mismo por no existir puesto de trabajo vacante para el mismo en el Organismo o Empresa en que preste servicios.

    -Disminuidos físicos.

    -Cargas familiares con hijos discapacitados y otros parientes en la misma situación que convivan con el trabajador.

    -Titulares de familia numerosa.

    -Cargas familiares con hijos en edad escolar.

    -Cargas familiares con personas mayores a su cargo.

    -Mayor antigüedad en la Administración Pública.

    -Estar el funcionario cursando...

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