Decreto por el que se aprueba el reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención sanitaria no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 195/1998, de 9 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1) del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En desarrollo de dicho precepto estatutario se dictó la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, recogiendo en su artículo 2.2 la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del, entre otros colectivos, personal sanitario.

A través del Decreto 118/1988, de 21 de junio, se reguló provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en caso de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios de personal sanitario. Posteriormente, mediante el Decreto 134/1989, de 14 de noviembre, se reglamentaron determinados supuestos de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario procedente de los Cuerpos de la Sanidad Local, aspectos ambos que a través de la nueva norma que ahora se promueve se vienen a regularizar, unificándolos, evitando las disfunciones detectadas en su aplicación práctica.

Aprobado el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Decreto 80/1997, de 10 de junio, las peculiares características que concurren en los puestos incluidos en el área funcional sanitaria de la atención no especializada y la experiencia obtenido durante el período de vigencia de la normativa citada, aconsejan abordar una regulación específica para estos colectivos que manteniendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como aquellos otros de general aplicación en el sistema de provisión, contemple las especialidades que requiere el ámbito referido, a cuyos efectos se han llevado a cabo las oportunas negociaciones con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

A tales efectos, mediante el Reglamento que por este Decreto se aprueba, específicamente se viene a regular, por una parte, la provisión de puestos de trabajo del área de atención sanitaria no especializada reservados al personal perteneciente a los Cuerpos de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Clases de Especialidad de Médicos de Atención Primaria y Farmacéuticos Titulares; Escala Facultativa Superior, Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, y Cuerpo Técnico, Escala Técnica Sanitaria, Clases de Especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria, tasando los sistemas de provisión de puestos por concurso y libre designación y su periodicidad; por otra, y dadas las peculiaridades que inciden en los colectivos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba, se regula la provisión de puestos por personal funcionario sanitario interino, incorporando la figura del funcionario interino por sustitución así como los supuestos de aplicación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa iniciativa de los Consejeros de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de Agricultura y Medio Ambiente, con informe de la Comisión de Personal, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 1998, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención sanitaria no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 118/1988, de 21 de junio, por el que se reglamenta provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en casos de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios del personal sanitario, 134/1989, de 14 de noviembre, por el que se regulan determinados supuestos de provisión de puestos de trabajo para el personal procedente de los Cuerpos de la Sanidad Local, y 11/1996, de 20 de febrero, por el que se regula el nombramiento de personal interino para la provisión de puestos de trabajo propios de la especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento que se aprueba por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultades de desarrollo

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a iniciativa propia o a instancia de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo establecido en el Reglamento aprobado por este Decreto.

SEGUNDA

Este Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo de Atención Sanitaria No Especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación
  1. Este Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el área funcional sanitaria de atención no especializada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reservados al personal perteneciente a los Cuerpos de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Clases de Especialidad: Médicos de Atención Primaria y Farmacéuticos Titulares; Escala Facultativa Superior, Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, y Cuerpo Técnico, Escala Técnica Sanitaria, Clases de Especialidad: Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria.

  2. Este Reglamento no será de aplicación a la provisión de puestos de la organización administrativa central o periférica de ámbito provincial, ni a la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario en el área de atención especializada que se regirán por la normativa general en materia de provisión de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 80/1997, de 10 de junio.

  3. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará la normativa general relativa a provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto 80/1997, de 10 de junio.

ARTÍCULO 2 Formas de provisión

(Derogado)

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