Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación... (Decreto 262/2006, de 27 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El permanente aumento de la actividad de construcción en nuestra Comunidad Autónoma está provocando situaciones de saturación de las antiguas escombreras debidas al correlativo incremento de la producción de los residuos de construcción y demolición. Pese a que estos residuos tienen un bajo potencial contaminador, su impacto sobre el medio ambiente y el paisaje es muy notable. Por ello, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume, como objetivo primordial, fomentar la disminución de la producción de este tipo de residuos y, sobre todo, establecer las bases para facilitar una correcta gestión de los mismos.

En cumplimiento del mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Española, el Gobierno de Aragón dicta este reglamento, conforme a la legislación básica estatal en materia de residuos según resulta de su artículo 149.1.23ª, y al amparo de su competencia de desarrollo normativo en materia de protección del medio ambiente, según le atribuye el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5ª) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normas de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos (Directiva 2006/12/CE de 5 de abril, del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a los residuos), el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, constituye el marco jurídico básico en materia de residuos en el que se inserta la progresiva aprobación de normativa que sobre la materia viene dictando la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de su competencia para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente.

Entre las iniciativas normativas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años, cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos, o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en los campos de residuos urbanos, los residuos industriales, los residuos peligrosos y los residuos de la construcción y demolición.

El Decreto 49/2000, de 29 de febrero, tomando como base el sistema de autorizaciones y registro establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha contribuido notablemente a fomentar el control de la gestión de los residuos no peligrosos y sus instrumentos continúan siendo válidos tras seis años de vigencia y aplicación.

Esta normativa se ha visto completada a través de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, cuyo artículo 4 fija las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los residuos, entre las que se encuentra la intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Por su parte, en su apartado 3, este artículo 4 permite que la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación de residuos se desarrolle, tanto aprobando Planes Sectoriales de Residuos como un Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma que contenga especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos de su competencia.

Este cambio de modelo en la gestión de los residuos, que afecta también a los sectores que realizan actividades de construcción y demolición, ha sido recogido y concretado por el Gobierno de Aragón en colaboración con los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, a través del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón para el período 2005-2008 (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de enero de 2005. Este instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha fijado tanto los objetivos concretos de reciclado, valorización y eliminación controlada de residuos de la construcción y demolición que deben alcanzarse en nuestra Comunidad Autónoma, como el propio modelo de gestión que lo hará posible.

Este reglamento desarrollará la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en cuanto al régimen de producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición. Además, se parte de la regulación básica establecida por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, para establecer el régimen de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción y determinar el régimen aplicable a las poblaciones aisladas conforme a los artículos 3.2 y 3.4 respectivamente.

Al mismo tiempo, se siguen los principios que marca la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales en el ejercicio de sus funciones respectivas en materia de residuos de construcción y demolición.

Asimismo, es necesario establecer el régimen jurídico básico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria que declaró de titularidad autonómica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria vendría a integrar esa normativa básica en lo que a los residuos de construcción y demolición se refiere, así como a desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003. El reglamento introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia o el de colaboración, se establecen las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mención especial merece la creación de...

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