Reglamento de los Planes de Evaluación de la Función Docente de Andalucía (Decreto 5/2011, de 16 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

En atención a los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos se hace necesaria la aprobación de un Reglamento por el que se regulen los Planes de evaluación de la función docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”, y su artículo 106 dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación Docente y sus Incentivos, regula los Planes de evaluación de la función docente, dirigidos al funcionariado de carrera docente, entendidos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente. Esta Ley 6/2009 contempla distintas remisiones al desarrollo reglamentario a fin de hacer posible su plena aplicación.

Considerando la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, que regula los Planes de evaluación de la función docente y el Acuerdo del Principado de Asturias y de las Organizaciones Sindicales Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y ANPE Sindicato Independiente, por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de evaluación de la función docente y sus incentivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2011.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 16 de febrero de 2011. El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. El Consejero de Educación y Ciencia, Herminio Sastre Andrés. Cód. 2011-03968.

REGLAMENTO DE LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE.

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, regulando los planes, el procedimiento y los incentivos ligados a la evaluación docente, con atención a los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ARTÍCULO 2 Planes de evaluación de la función docente
  1. Los Planes de evaluación de la función docente son los parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente que voluntariamente se adhiera a los mismos.

  2. Los Planes de evaluación tendrán una duración máxima de 5 años. No obstante lo anterior, transcurrido dicho plazo se entenderán prorrogados anualmente hasta la aprobación de un nuevo Plan. La adhesión a los Planes será voluntaria e individual e implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de la realización de las evaluaciones que con carácter anual se deriven del desarrollo y ejecución de los mismos.

  3. Tendrá la consideración de período evaluable el tiempo comprendido desde el inicio del curso escolar hasta el primer día hábil del mes de mayo.

Con carácter general, se considera como período mínimo necesario para efectuar con suficiente garantía una evaluación el tiempo de servicios efectivamente prestados que abarque, al menos, un treinta por ciento del período total evaluable.

ARTÍCULO 3 Aprobación de los Planes de evaluación.

Los Planes de evaluación de la función docente se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación, previa negociación con la representación sindical del ámbito docente en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de negociación colectiva.

Aprobado el Plan de evaluación, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4 Ámbito de aplicación de los Planes de evaluación de la función docente
  1. Los Planes de evaluación de la función docente serán de aplicación al funcionariado de carrera perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e integrado en las plantillas del Principado de Asturias con una antigüedad mínima en el cuerpo de 5 años, en los términos establecidos en la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, que voluntariamente se adhieran a los mismos.

  2. A los únicos efectos de este decreto, se considerará que pertenece a las plantillas docentes del Principado de Asturias el personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional así como al personal funcionario de carrera de otras Administraciones educativas que ocupen con carácter provisional puestos de trabajo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 5 Objetivos Generales de los Planes de evaluación.

Los Planes de evaluación responderán a los siguientes objetivos:

  1. Realizar la medición de la actividad...

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