Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón. (Decreto 208/2010, de 16 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Menciones de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Definiciones

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Principios de la actividad cartográfica aragonesa

(Derogado)

ARTÍCULO 4 El Sistema Cartográfico de Aragón

(Derogado)

CAPÍTULO II Organización del Sistema Cartográfico de Aragón Artículos 5 a 17
SECCIÓN 1 El centro de Información Territorial de Aragón Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Naturaleza

El Centro de Información Territorial de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía topográfica básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección y de las bases de datos geográficos.

ARTÍCULO 6 Funciones del Centro
  1. Centro de Información Territorial de Aragón es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección y de las bases de datos geográficos.

  2. En concreto, son funciones del Centro de Información Territorial de Aragón:

  1. Promover la creación de una organización eficiente para la obtención, tratamiento y difusión de toda la información geográfica del territorio de Aragón y, en especial, la generada por el Gobierno de Aragón y sus organismos.

  2. Producir y mantener bases de datos territoriales, en colaboración con las distintas instituciones públicas y privadas que dispongan de documentación de este tipo sobre Aragón.

    Densificar la red geodésica.

  3. Crear y mantener una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

  4. Constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema de información georreferenciada de la Comunidad Autónoma, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la producción cartográfica de los diferentes órganos que la integran.

  5. Impulsar y fomentar la obtención, tratamiento, y difusión de la información georreferenciada de la Comunidad Autónoma.

  6. Elaborar y desarrollar el Plan Cartográfico de Aragón.

  7. Gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

  8. Crear, mantener y explotar la Cartoteca de Aragón

  9. Gestionar el Registro Cartográfico de Aragón.

  10. Elaborar, mantener y explotar el Nomenclátor de Aragón.

  11. Crear una biblioteca de temas territoriales en Aragón, para lo que el Centro coordinará los fondos bibliográficos y demás materiales gráficos, informáticos, sonoros y visuales sobre el territorio existente en las bibliotecas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma y establecerá acuerdos de colaboración con otras bibliotecas, apoyados en la tecnología disponible.

  12. Difundir el conocimiento del territorio aragonés, mediante el suministro de información a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los sectores público y privado, y promover y mantener relaciones de colaboración e intercambio con otras instituciones que realicen actividades de información y documentación.

  13. Integrar, comunicar y administrar la documentación territorial sobre Aragón generada por la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa y otras instituciones, coordinando los procesos informativos.

  14. Elaborar propuestas de normas técnicas en su ámbito competencial.

  15. Comercializar, en su caso, los productos relacionados con el conocimiento territorial de Aragón producidos por el Gobierno de Aragón y sus organismos, para que se difundan entre la sociedad.

  16. Coordinar la actividad cartográfica del Gobierno de Aragón con la de la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

  17. Apoyar técnicamente al Consejo de Cartografía de Aragón.

  18. Emitir informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de documentos territoriales siempre que así se prevea en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 7 Actividades del Centro

Son actividades del Centro de Información Territorial de Aragón:

  1. El inventario, registro y ordenación de los documentos, en cualquier soporte, relacionados con el territorio aragonés, generados por las instituciones públicas o privadas, creando para ello bases de datos que contribuyan a conocer mejor sus recursos, oportunidades y limitaciones.

  2. El análisis y selección de los documentos para facilitar la acción política sobre el territorio y la toma de decisiones de los agentes económicos y sociales.

  3. La difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés, elaborando publicaciones periódicas y la comercialización y distribución de las publicaciones del Gobierno de Aragón sobre el territorio, para permitir el acceso de los ciudadanos a la información.

  4. La actividad cartográfica que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, entendiendo como tal el conjunto de tareas de recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información territorial georreferrenciada de Aragón, lo que incluye todos documentos obtenidos por teledetección espacial o aerotransportada.

  5. La coordinación de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, dispongan o analicen...

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