Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria (Decreto 81/2002, de 11 de julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que confiere a la Administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de los museos y colecciones y los bienes que integran sus fondos.

La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre de 2001, de Museos de Cantabria. Su artículo 32° crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la propia Ley y prevé que su composición y funciones se desarrollen reglamentariamente.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.d) de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de julio de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

La Comisión de Museos de Cantabria es el órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Ley 5/01, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

ARTÍCULO 2

Son funciones de la Comisión de Museos de Cantabria las siguientes:

  1. Informar sobre la autorización de museos y colecciones, sobre la declaración de interés regional y sobre la integración en el Sistema de Museos de Cantabria.

  2. Informar sobre los proyectos de creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Informar sobre las cuestiones que le someta la Administración en materia de politica museística e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de museos y colecciones.

  4. Conocer sobre los proyectos de normas técnicas que, en materia de documentación, conservación u ordenación de fondos elabore la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

  5. Informar las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley de Museos.

  6. Elevar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte...

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