Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 24/2008, de 12 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.15ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en el transporte terrestre de viajeros y de mercancías por carretera que transcurra íntegramente por su territorio, asignándole el apartado primero del mismo la potestad legislativa, la reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

El marco normativo en materia de transporte interurbano de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, está constituido por el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones y la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigida a garantizar la eficacia y racionalidad en la prestación de estos transportes.

Con este Decreto se da cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición final primera de la indicada Ley y se procede al desarrollo y concreción de los principios y reglas en ella contenidos mediante la aprobación del correspondiente Reglamento, el cual se estructura en tres títulos.

El título I está dedicado a las disposiciones generales y precisa el objeto que persigue la norma, la definición de los conceptos básicos del texto y su ámbito de aplicación.

El título II está referido a los servicios de transporte regular de uso especial y se subdivide en dos capítulos:

El capítulo I reconoce y desarrolla la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia para la realización de determinados servicios de transporte regular de viajeros de uso especial por parte de los prestadores de servicios de transporte público regular permanente de uso general, con explotación deficitaria, cuando la titularidad de estos últimos corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuando los primeros vayan a discurrir íntegramente dentro de su territorio. Con la adopción de esta medida se introduce un instrumento jurídico muy útil para ayudar al mantenimiento de los servicios deficitarios de carácter rural, con débil tráfico, proporcionándoles otros de carácter regular y de uso especial, destinados principalmente al traslado de escolares. Los servicios de transporte de uso especial se prestan por las empresas que hayan previamente convenido con los representantes de los usuarios su realización, a través del correspondiente contrato o precontrato, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se obtenga la preceptiva autorización administrativa. Debido a la naturaleza reiterada del itinerario, del calendario y del horario de estos servicios de transporte regular de uso especial, parece conveniente que, cuando haya una determinada coincidencia de tráficos en el itinerario proyectado, su prestación pueda ser autorizada a los concesionarios de servicios de transporte regular permanente de viajeros de uso general con explotaciones deficitarias. Y es que las características socio-económicas de nuestra región, dotada de una gran extensión territorial pero con más de la mitad de la población asentada en la capital de la Comunidad, además de otros factores estructurales, determina la baja rentabilidad y el resultado deficitario de algunos servicios públicos de transporte, dificultando su mantenimiento, obligando a los poderes públicos a adoptar medidas complementarias para garantizar su supervivencia.

Para su efectiva materialización, se determina en este capítulo el procedimiento de solicitud de reconocimiento del derecho de preferencia, distinguiendo entre los supuestos en que el transporte de uso especial sea contratado por una Administración Pública de aquéllos en los que la petición de autorización del transporte de uso especial provenga de un ente privado; los requisitos que deben cumplir las empresas que pretenden ejercitarlo y los criterios a adoptar para el reconocimiento de este derecho; así como las causas por las que se procederá a su denegación y, finalmente, se concreta su vigencia.

El capítulo II está dirigido a mejorar el nivel de comunicación de las zonas de débil tráfico o a paliar la carencia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general. De este modo, en las áreas donde se preste un servicio de transporte regular de viajeros de uso especial se podrá autorizar, manteniendo los mismos niveles de seguridad y de calidad que en su caso especifique la normativa vigente, el acceso a personas que no pertenezcan a dicho colectivo, cumpliéndose así dos objetivos, el traslado de los usuarios de ese servicio especial y, además, en las plazas que pudieran quedar vacantes, el de los viajeros de carácter general de la zona con dificultades de comunicación, aprovechándose los recursos energéticos, materiales y personales invertidos, en la medida en que la capacidad residual de los vehículos lo permita, dentro del estricto respeto a los derechos de exclusividad establecidos para la explotación de cada concesión. La experiencia de integrar el transporte rural y el escolar, como ejemplo más característico del transporte de uso especial, no es desconocida en otras áreas del territorio nacional y en el ámbito europeo. El proyecto europeo ARTS (Acciones para la integración de Servicios de Transporte Rural) ya experimentó con resultado satisfactorio medidas en este sentido en Grecia, Hungría y en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El título III, aborda la posibilidad de otorgar prórrogas a las concesiones destinadas a la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y permanente por carretera, vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo plazo de vigencia pudiera estar próximo a su finalización, cuando el interés público lo justifique. Con la adopción de esta medida se pretende disponer del tiempo suficiente para que sea posible acometer, durante el transcurso de la prórroga, un estudio en profundidad del mapa concesional aragonés, en aras a posibilitar su reorganización global, sin perjuicio de que ya sean introducidas mejoras que respondan a las actuales necesidades de los usuarios, y de fomento asimismo de la viabilidad económica y de la correcta gestión de las concesiones. El otorgamiento de cada prórroga exigirá el compromiso del concesionario de incorporar un plan de mejora en la prestación del servicio, sin perjuicio de que la Administración, cuando lo crea necesario para la protección del interés público general, pueda introducir las modificaciones y exigencias que considere oportunas.

El Reglamento incluye el procedimiento administrativo mediante el cual será evaluado el plan de mejora que presente el concesionario, en función de un baremo que exigirá una puntuación mínima por cada apartado y otra en el total, para el reconocimiento de la prórroga solicitada. Todos los criterios desde los que se va a analizar el plan tienen por finalidad la adopción de mejoras e innovaciones en la prestación de los servicios que favorezcan su utilización. Por último, se contemplan las consecuencias que conllevará el reconocimiento de la prórroga que corresponda y las derivadas de un posible incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución de otorgamiento.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación de este Decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del proyecto de Reglamento y la propuesta al Gobierno para su aprobación, según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado texto refundido y el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En el procedimiento de elaboración del Reglamento se ha emitido el informe por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO UNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, que...

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