Reglamento del Juego del Bingo de Cantabria (Decreto 122/1999, de 4 de noviembre)

Publicado enBO Cantabria de 10 de Diciembre 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

En el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía, según reforma de LO 2/1994, de 24 de marzo, y tras el traspaso de funciones y servicios por RD 1.387/96, de 7 de junio, se ha aprobado y publicado la Ley 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, cuya disposición final primera autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

La regulación estatal de este juego constituye lógicamente la base del texto autonómico que ahora se aprueba.

Sin embargo, los veinte años transcurridos desde dicha normativa y la realidad social de extensión de este juego ha hecho que ya la propia Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego amplíe a las sociedades mercantiles como posibles titulares de las empresas, y así se recoge en el presente Reglamento.

Por otra parte, se pretende una dinamización del sector, con instalación en locales que vienen a convertirse prácticamente en salas de juego.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, que codifica el procedimiento de notificación, 83/189, así como en el Real Decreto 1.337/99, de 31 de julio.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril; consultada la Organización Mundial de Comercio, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 1999.

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde el siguiente a su publicación en el BOC.

Reglamento del Juego del Bingo.

TÍTULO I Objeto, Ámbito y Régimen Jurídico Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito.

Es objeto del presente Reglamento regular la comercialización y práctica del Juego del Bingo, en sus distintas modalidades, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y establecer los requisitos específicos respecto de los agentes de los mismos.

ARTÍCULO 2 Definiciones.
  1. Se consideran Empresas del Juego del Bingo a las sociedades mercantiles que reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento para poder ser inscritas en la correspondiente Sección del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A estos efectos dichas Empresas tendrán la consideración de Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de Azar respecto de los aparatos que exploten, a través de la Sala de Bingo de su titularidad.

  2. Serán consideradas salas de bingo aquellos establecimientos autorizados en los queesté permitido comercializar al público, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento,cualquiera de las modalidades del juego del bingo recogidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Asimismo, se podrán explotar en las mismas máquinas recreativas y apuestas, con sujeción a sus reglamentaciones específicas.

  3. Serán considerados profesionales del Juego del Bingo, en sus distintas categorías, las personas inscritas en la Sección correspondiente del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y autorizadas por la misma, para el desempeño de las funciones previstas en la presente regulación del Juego del Bingo.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, así como la explotación de máquinas recreativas y de las apuestas en las salas debingo se realizará conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y el Catálogode Juegos y Apuestas y, con carácter complementario, en las disposiciones que sean dictadaspara su desarrollo.

  2. Las descripciones y normas básicas del Juego del Bingo, serán las recogidas en el correspondiente epígrafe del Catálogo de Juegos y regirán a todos los efectos para la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

  3. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del Bingo reguladas en el presente Reglamento, no previstas en él o que se lleven al margen de los requisitos y restantes condiciones establecidas en las normas del mismo.

TÍTULO II Agentes de los Juegos Artículos 4 a 31
CAPÍTULO I Empresas del juego del bingo Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Requisitos de las empresas.
  1. Todos los establecimientos autorizados para la comercialización del Juego del Bingo, serán regidos por la correspondiente Entidad Titular o Empresa Explotadora, a quien corresponderá, en su caso, la organización y gestión, en los términos previstos en el presente Reglamento y de acuerdo con las regulaciones establecidas en el mismo.

  2. Las Empresas titulares de la autorización de Salas de Bingo, podrán ser:

    1. Entidades Benéficas, Deportivas, Culturales y Turísticas, que tengan tres años al menos de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.

    2. Las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, y Cooperativas de Trabajo que cumplan los requisitos del apartado b) del artículo 22 de la Ley de Juego, que ostenten la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y con el capital desembolsado en la cuantía y forma que se fija en la letra e) del apartado 3 de este artículo.

  3. Para ejercer la gestión de una o varias Salas de Bingo, se deberá ostentar la condición de Empresa Explotadora y deberán estar constituidas en sociedad mercantil y reunir los siguientes requisitos:

    1. Constituirse bajo alguna de las formas jurídicas citadas en el apartado 2.b) de este artículo. Su constitución requerirá la autorización previa de la Consejería de Presidencia, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5.

    2. Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea y hallarse domiciliada dentro del territorio de la misma.

    3. Hallarse inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Tener como objeto social único la explotación de una o varias Salas de Bingo y, en su caso, de los restantes juegos de Azar que pudieran autorizarse, así como también los servicios complementarios.

    5. Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado de diez millones de pesetas.

  4. Las entidades comprendidas en este artículo, apartado 2.a), no estarán obligadas a cumplir los requisitos señalados en el punto 3, apartados a), d) y e) del mismo artículo.

ARTÍCULO 5 Autorizaciones.
  1. La solicitud de autorización para constituir una Empresa del Juego del Bingo regulada en el artículo anterior, se presentará ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, mediante escrito ajustado a los requisitos exigidos por el ordenamiento administrativo y en el que se contengan los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

    2. Denominación, domicilio y capital social de la sociedad representada.

    3. Nombre y apellidos, número del DNI o documento equivalente en caso de otra nacionalidad y domicilio, de los socios que compongan el Consejo de Administración de la sociedad, especificando su respectiva cuota de participación.

    4. Fecha previsible para el comienzo efectivo de las actividades de juego.

  2. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

    1. Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

    2. Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y rentabilidad.

  3. Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación. Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite.

  4. Completo el expediente, la Secretaría General, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Consejero de Presidencia propuesta en el sentido de autorizar la inscripción de la sociedad o rechazarla. La resolución del Consejero tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado...

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