Decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. (Decreto 138/2009, de 21 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, inscrita dentro de la filosofía de la normativa comunitaria y nacional de desarrollo de la actividad industrial, la competitividad y la innovación, se orienta, sin perjuicio del necesario catálogo de actuaciones de policía administrativa, a la promoción de la industria y sus actividades conexas.

La aplicación de la política industrial desarrollada en estos últimos años en Aragón culmina con la promulgación de la citada Ley, que constituye un compendio de pautas de actuación en materia de industria. Esta disposición da respuesta a los tres ejes esenciales de la nueva política industrial que impera en Europa: legislar mejor, desarrollar un enfoque integrado de las políticas y recurrir a estrategias sectoriales y medidas específicas adecuadas.

La Ley se configura, como no podía ser de otra forma, en sintonía con los marcos comunitario y nacional, así como con las necesidades manifiestas de la sociedad, transmitidas por los agentes sociales. No se trata sólo de una norma, sino de la plasmación, elevada al máximo grado de legitimación política y jurídica, de la estrategia industrial aragonesa.

La Ley dedica todo su capítulo V al fomento industrial. De esa forma, expresa una voluntad de trazar las directrices estratégicas de lo que ha de significar la política de promoción industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ese sentido, la disposición resulta bastante avanzada, ya que eleva al rango de norma, y además al máximo rango, la sustancia de los planes industriales aragoneses. El desarrollo del sector industrial, la innovación y la cohesión social son algunos de sus principales objetivos.

La Estrategia de Lisboa (2000 y revisión 2005), el Programa Nacional de Reformas (2005), el Plan de Fomento Empresarial (2006) y el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA 2004-2007 y 2008-2011) son instrumentos que enmarcan dicha actividad de fomento, a la que la Ley 12/2006 consagra parte de su articulado. Dichos instrumentos no son normas, si bien deben tenerse en cuenta a la hora de la redacción de éstas, dado que orientan la política de las instituciones encartadas.

La Estrategia o Declaración de Lisboa, acordada por la Unión Europea en el año 2000, así como su revisión de 2005, determina los objetivos de crecimiento, empleo y competitividad del ámbito comunitario.

Por otro lado, las instituciones comunitarias, a partir también de la Declaración de Lisboa, reconocen la importancia de la industria y de la política industrial, para la competitividad de su economía y de la de los Estados miembros, frente a la globalización y la creciente competencia internacional.

La Unión Europea aprecia el efecto dinamizador de la industria sobre otros sectores, su fundamental aportación a la economía del conocimiento (I+D+i) y su también esencial contribución a la creación de puestos de trabajo de mayor estabilidad y calidad.

La nueva política industrial impulsada por la Comisión Europea es un claro compromiso hacia la competitividad de la industria. Al mismo tiempo, es un pilar importante en la revisada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Se trata de una prioridad política, con la que deben alinearse los Estados miembros y, por extensión, sus regiones. De ahí deriva el Programa Nacional de Reformas de España de 2005, y de éste, a su vez, el Plan de Fomento Empresarial de 2006.

El Plan de Fomento Empresarial se centra en objetivos como el impulso de la innovación, el estímulo del espíritu empresarial, la internacionalización de la empresa española y la simplificación administrativa.

El Gobierno de Aragón comparte estos compromisos y objetivos, que toman forma en instrumentos participativos y de diálogo social como el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), o en disposiciones de rango legal, con un sentido estratégico en materia de política industrial, como la reciente Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Este planteamiento estratégico se complementa con el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Aragón 2007-2013, donde se fija el propósito de intentar reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, y cuyas actuaciones estarán respaldadas por los Fondos de la Unión Europea.

Todos estos instrumentos, junto con la experiencia adquirida en la gestión y en los tipos de proyectos que se han presentado en la práctica desde hace años, sirven de base y fundamento para una regulación de ayudas industriales que, en desarrollo de la Ley 12/2006, sea una herramienta reglamentaria eficaz para el fomento de la actividad industrial en Aragón.

Es fundamental que la nueva norma reglamentaria se halle en concordancia con la normativa de ayudas estatales de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 9 de agosto, edición en español páginas L 214/3 a L214/47 ambas inclusive), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Esta disposición reglamentaria concluye el cuadro normativo regulador de las ayudas tras la normativa autonómica de rango legislativo, en la que destacamos de modo predominante la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, la normativa nacional de idéntico rango, constituida, básicamente, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su norma reglamentaria de desarrollo, así como la normativa comunitaria, en la que destaca el citado Reglamento (CE) Nº 800/2008.

Esta disposición, como norma jurídica que es, tiene vocación de permanencia; para su precisa aplicación, será necesaria la redacción de las convocatorias concretas de subvenciones, que deberán adaptarse a lo preceptuado en este Reglamento y dirigirse a la consecución de los objetivos del marco estratégico, teniendo en cuenta las distintas coyunturas socioeconómicas.

El Reglamento se estructura en capítulos y, uno de éstos, en secciones.

El Capítulo I, «Disposiciones Generales», está dedicado a la descripción de los ámbitos objetivo y subjetivo de la norma. Para ello, se centra en determinar en qué consisten las ayudas a la actividad industrial, señala los requisitos para ser considerado beneficiario y hace expresa mención al concepto de PYME, con remisión a la normativa europea, en especial, al Reglamento (CE) Nº 800/2008. Asimismo, desarrolla el concepto de Innovación, que toma como referencia el Manual de Oslo, en su última edición de 2005, dado el alcance que puede tener en este Reglamento en su consideración como uno de los criterios de evaluación preferentes.

Asimismo, determina los órganos competentes para la tramitación del procedimiento y su resolución, y deja vía libre a la cofinanciación, dada la posibilidad de que ésta se dé, para los proyectos que puedan resultar elegibles, con fondos comunitarios, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Por último, establece lo relativo al efecto incentivador de las ayudas, así como, claramente, la necesaria previa notificación a la Comisión Europea de las ayudas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías.

El Capítulo II se divide en dos secciones, la primera de ellas relativa a las ayudas, y la segunda, referente a los criterios de concesión de éstas.

Este Capítulo comienza dedicándose ya en concreto a las ayudas, señalando las categorías que pueden ser objeto de éstas en consonancia con la normativa de la Unión Europea, al objeto de que en ningún caso resulten incompatibles con la libre competencia.

Posteriormente, se realiza la determinación del tipo de ayudas que pueden contemplar las convocatorias, que serán subvenciones a fondo perdido o bonificaciones de tipo de interés, señalando de modo excepcional como tipo de ayudas la posibilidad de garantías para la solicitud de préstamos.

Concluye este Capítulo con una exposición de los criterios que podrán utilizarse para la concesión de las ayudas en cada convocatoria.

El Capítulo III, relativo a los procedimientos de concesión de ayudas, desarrolla los referidos a concurrencia competitiva, convocatoria abierta, y concesión directa.

La primera novedad de este apartado se refiere al tratamiento de las solicitudes, dado que, a diferencia del régimen de ayudas vigente hasta la fecha, cada interesado tendrá la facilidad de presentar una sola solicitud por proyecto completo, especificando los aspectos para los que se solicita la ayuda por cumplir lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Con ello, se trata de dar un tratamiento unitario a los proyectos, y no obligar a descomponer las solicitudes, según programas y líneas, para un proyecto empresarial e industrial que ha sido concebido como un todo único. El nuevo enfoque, alineado con los objetivos de una legislación más eficaz y de simplificación administrativa, repercute en una mayor...

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