Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo. (Decreto 55/2008, de 1 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En ejercicio de dicha competencia se publicó la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, que contiene el régimen jurídico general de la actividad turística.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que, al igual que el anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.51, la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas turísticas en su ámbito territorial.

En el artículo 55 de la Ley del Turismo se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

La regulación de estas empresas turísticas se contiene actualmente en varios textos legales anteriores a la Ley del Turismo, que deben unificarse en un único texto reglamentario para mayor seguridad jurídica tanto de los órganos que deben aplicar esta normativa como de los administrados.

Así, el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que ha regulado el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y aventura, modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo, y la Orden de 23 de julio de 2001, que ha regulado las titulaciones de monitores, guías e instructores de empresas de turismo activo y de aventura, se unifican en un solo texto reglamentario, aportando claridad sobre los seguros que deben contratar las empresas y sobre las titulaciones, certificados y diplomas que se consideran válidos para el ejercicio de la actividad de monitor, guía o instructor durante el periodo transitorio, adaptándolo simultáneamente a la nueva regulación contenida en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por otra parte, una vez publicada la Ley del Turismo, debe procederse a la elaboración de un nuevo texto reglamentario en materia de turismo activo adaptado a sus previsiones, incorporando en su contenido la experiencia adquirida en los años de aplicación del Decreto 146/2000.

La primera cuestión afecta a la denominación de las empresas, que a partir de la Ley del Turismo se denominan «empresas de turismo activo». Asimismo, la regulación del turismo activo, partiendo de la norma legal, debe incorporar nuevos contenidos que han ido surgiendo de la práctica de estas actividades: distinción entre la figura del responsable técnico de la actividad y los monitores o guías; condiciones de los practicantes menores de edad; condiciones de homologación del material; actividades complementarias de estas empresas, y nuevas actividades de turismo activo como paintball, o turismo de caza y de pesca, entre otras. En todo caso, la nueva normativa debe adecuar al euro las cuantías de los seguros.

Por último, el nuevo decreto recoge las competencias de las Comarcas, de conformidad con lo establecido tanto en la Ley del Turismo como en la normativa reguladora del proceso comarcalizador y de las transferencias de funciones y servicios a las nuevas Administraciones Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, visto el Dictamen 206/2007 de la Comisión Jurídica Asesora, de 11 de diciembre de 2007, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 1 de abril de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo cuyo texto se incluye a continuación como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos fijados por la legislación sectorial

En el caso de que la legislación sectorial correspondiente exija autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos para la práctica de actividades de turismo activo que deban ser otorgados o comprobados por la Administración aérea, hidráulica, deportiva o de espectáculos públicos, ambiental u otra, las empresas deberán acreditar documentalmente ante la Comarca autorizante que las han obtenido o que han cumplido con tales obligaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Título de socorrista o curso de primeros auxilios

El título de socorrista o curso de primeros auxilios, exigido en todo caso a los monitores, guías o instructores, podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes:

  1. Socorrista acuático, expedido por federaciones nacionales o autonómicas de salvamento y socorrismo.

  2. Socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.

  3. Los cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la Administración sanitaria estatal o autonómica.

  4. Títulos universitarios, títulos deportivos, títulos de formación profesional o diplomas federativos cuando se acredite en el currículo o plan de estudios que se han superado módulos o asignaturas de primeros auxilios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Otros servicios

Cuando las empresas de turismo activo dispongan de instalaciones en las que ofrezcan otro tipo de servicios, éstas deberán reunir los requisitos legales y reglamentarios establecidos en función de la actividad o establecimiento de que se trate.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Actividades complementarias
  1. Se considerarán transportes terrestres privados complementarios los que se lleven a cabo en el marco de su actuación general por empresas de turismo activo como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas realicen.

  2. Para el ejercicio de esta actividad complementaria de transporte terrestre, las empresas vendrán obligadas a tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Empresas autorizadas y en trámite de autorización
  1. Las empresas autorizadas por los Servicios Provinciales competentes en materia de turismo con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto como empresas de turismo activo y de aventura se considerarán empresas de turismo activo a todos los efectos, mantendrán el ámbito de actuación de la autorización inicial y deberán presentar al órgano comarcal competente una relación de los responsables técnicos de cada actividad en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto y el reglamento por él aprobado.

  2. Las empresas autorizadas por las Comarcas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto como empresas de turismo activo y de aventura se considerarán empresas de turismo activo a todos los efectos y deberán presentar al órgano comarcal competente una relación de los responsables técnicos de cada actividad en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto y el reglamento por él aprobado.

  3. En el mismo plazo, las empresas que se encuentren en trámite de autorización deberán completar su solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Competencia autonómica en determinados territorios comarcales

Corresponde al Departamento competente en materia de turismo el ejercicio de las competencias ejecutivas sobre turismo activo en la delimitación comarcal de Zaragoza mientras no se cree y constituya la correspondiente Comarca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Titulación de los monitores, guías o instructores
  1. En aquéllas especialidades en las que no existan titulaciones de Técnico deportivo, de acuerdo con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán válidos además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de...

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