Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales. (Decreto 1/2007 de 16 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón creó, con la categoría de tributos propios, unas nuevas figuras impositivas, denominadas genéricamente como Impuestos Medioambientales, que gravan concretamente el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, la emisión de contaminantes a la atmósfera y las grandes áreas de venta. La citada Ley se circunscribió a la regulación de aquellas materias para las que el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuó la correspondiente reserva de ley. En consecuencia, la norma legal necesita ser desarrollada y complementada reglamentariamente, al menos, en aquellos aspectos en los que la propia Ley remite al reglamento y en aquellos otros imprescindibles para su efectiva aplicación.

Así, la Ley General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un sistema de presentación y pago telemático para la realización de las actuaciones tributarias relativas a las fases de gestión y liquidación de los Impuestos Medioambientales, que, hasta tanto no se dicte la disposición de desarrollo para la utilización de la firma electrónica en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los Impuestos Medioambientales, garantiza la más absoluta seguridad en el intercambio de información y en la comprobación de la identidad entre los operadores. Asimismo, en virtud del mismo principio, se ha reducido el número de los obligados a presentar, por ejemplo, la declaración censal, circunscribiéndola a aquellos posibles contribuyentes de cuyas circunstancias y parámetros pudiera resultar una cuota diferencial positiva a efectos del impuesto.

Por otra parte, a fin de evitar duplicidades en los costosos sistemas de medición de las emisiones contaminantes, se ha adaptado el método de determinación objetiva de la base imponible para las emisiones de CO2 a los cálculos determinados en el Anexo III «Principios del seguimiento y notificación de emisiones» de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, recurriendo para ello a los métodos normalizados o aceptados por las directrices contenidas en la Decisión 2004/156/CEE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen las directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CEE y, en su caso, con las directrices que la sustituyan y demás normativa de desarrollo. Por su parte, la determinación objetiva de la base imponible de las emisiones de SOx y NOx se adapta a los métodos admitidos por el Departamento de Medio Ambiente para la declaración de las emisiones sujetas a la realización del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER) exigido por el artículo 15 de la Directiva 96/61/CEE, del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC).

De esta forma, el presente Decreto regula, por un lado, la utilización de los medios telemáticos con carácter obligatorio en la mayor parte de sus trámites, como son la realización de los pagos fraccionados y la presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, si bien cuando existan dificultades técnicas o circunstanciales que impidieran las operaciones de presentación y pago telemáticos, podrá utilizarse el procedimiento ordinario de cumplimentación y presentación manual. La reglamentación se completa con otras disposiciones dirigidas a facilitar la aplicación de la deducción por inversiones en medio ambiente y a determinar el método de estimación de la base imponible.

La disposición final cuarta de la Ley 13/2005, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se remite, por un lado, a las facultades de desarrollo reglamentario del Gobierno de Aragón, potestad reglamentaria que ya ostenta de forma genérica tal y como reconoce el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Por su parte, el apartado 3 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, precepto que recoge las principales obligaciones tributarias formales, tales como la presentación de declaraciones censales o de declaraciones y autoliquidaciones por medios telemáticos, remite al desarrollo reglamentario para regular las circunstancias relativas al cumplimiento de dichas obligaciones formales.

Por otro lado, la citada disposición autorizaba al Consejero competente en materia de Hacienda para aprobar los modelos de gestión y liquidación de los Impuestos Medioambientales y dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los mismos. Fruto de esta última habilitación fue la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictaron diversas disposiciones para la aplicación de estos impuestos durante el primer período impositivo y se aprobaron los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, de confección manual y presentación ordinaria en registro. No obstante, los efectos de dicha Orden se circunscribían a las obligaciones tributarias del primer ejercicio, por lo que se hace necesaria una norma con vocación de continuidad y permanencia en el ordenamiento tributario aragonés.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo, y de Medio Ambiente, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de enero de 2007.

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales, que se inserta a continuación como Anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogaciones
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

  2. En particular, queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los Impuestos Medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, excepto su disposición adicional segunda y los modelos aprobados en la misma, que mantendrán su vigencia en tanto no sean derogados expresamente.

Asimismo, queda derogado el inciso «con carácter voluntario para los sujetos pasivos» del apartado 1 del punto primero de la Orden de 4 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemáticos de los Impuestos Medioambientales y se aprueban los programas y modelos diseñados a tal efecto, manteniendo su vigencia el resto de la citada Orden a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Autorizaciones
  1. Se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para desarrollar el Reglamento aprobado por el presente Decreto y dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los Impuestos...

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