Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. (Decreto 132/2010, de 6 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es uno de los órganos colegiados de mayor raigambre en la Comunidad Autónoma. Fue creado por Decreto del Gobierno de Aragón 135/1991, de 1 de agosto, siendo posteriormente sustituida esta regulación por la contenida en el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, que ha estado en vigor hasta la actualidad, sin perjuicio de algunas reformas parciales. El Consejo se reglamentaba junto con las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en un ambicioso empeño de coordinar orgánicamente las funciones públicas relativas al urbanismo, el patrimonio cultural y el medio ambiente, además de la ordenación territorial propiamente dicha. Posiblemente las discretas dimensiones que entonces alcanzaban las correspondientes competencias de la Comunidad Autónoma facilitaron la construcción de esas estructuras administrativas, que se han ido desmontando poco a poco con el transcurrir del tiempo. Así, las necesidades de una más amplia y más profunda especialización se han dejado sentir en todas esas materias, cuyo crecimiento no ha dependido sólo de los traspasos de competencias estatales, sino que ha derivado en buena medida de la configuración de nuevos objetivos de la intervención administrativa. De esta forma, cabe constatar que el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio han ido perdiendo: en un primer momento, las competencias relativas al patrimonio cultural, ejercidas por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural ya desde el Decreto 22/1994, de 2 de febrero, y en la actualidad conforme a la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, y el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre; después, las relativas al medio ambiente, que fueron asumidas por las Comisiones Técnicas de Calificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, mediante Decreto 213/2007, de 4 de septiembre; y finalmente, las correspondientes al urbanismo, que la reciente Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, atribuye al Consejo de Urbanismo de Aragón y a los Consejos Provinciales de Urbanismo.

En ese contexto normativo de exigencia de una mayor especialización en la organización colegiada, ha de situarse la paralela opción de la Ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, de conservar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para el exclusivo ejercicio de las funciones consultivas relacionadas con la ordenación territorial. Hay continuidad entre el antiguo y el nuevo Consejo, de manera que el ejercicio de las competencias no se resienta durante el tiempo necesario para realizar los nuevos nombramientos de miembros del órgano y constituir efectivamente éste. No obstante, hay también significativas diferencias, entre las que cabe destacar, aparte de las relativas a la composición del Consejo y otras cuestiones, su configuración como órgano adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio pero sin dependencia jerárquica del mismo según el artículo 9.2 de la Ley 4/2009, lo que entraña el reconocimiento de un notable grado de autonomía funcional. En consecuencia, el recurso de alzada contra las resoluciones del Consejo sólo procede transitoriamente mientras no se proceda a su constitución con arreglo a la nueva regulación, según cabe deducir de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2009.

El Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se aprueba por el propio Decreto en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. El objeto del reglamento que se aprueba con este Decreto es doble: de una parte, se trata de desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo, y de otra, de enumerar las competencias que corresponde a dicho órgano.

La primera de esas finalidades ocupa la mayor parte del Reglamento, que ha seguido en buena medida la regulación precedente aunque con algunas novedades significativas, como las referidas a la celebración de sesiones del Consejo en cualquier lugar del territorio aragonés, la promoción de una representación equilibrada de hombres y mujeres, la lógica actualización en los componentes del órgano, la generalización de la figura de los suplentes y el impulso al empleo de medios electrónicos, que llega hasta la posibilidad de celebrar reuniones por vía telemática.

El segundo objeto del Reglamento es aclarar las competencias que corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. A tal fin se ha procedido a enumerar en preceptos separados las competencias que le atribuye la legislación de ordenación del territorio y las que figuran también explícitamente en otros sectores normativos, precisando en todos los casos la norma que prevé su intervención. La búsqueda en todos los supuestos de una adecuada conexión a una norma de rango legal deriva de la reserva de ley establecida con carácter básico en el artículo 82.1 de la Ley 30/1992, para que la solicitud de informes pueda considerarse preceptiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 5/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de julio de 2010, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencias de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto y del Reglamento que se incorpora como Anexo, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Medios

El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, al que se adscribe el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionará a dicho órgano los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Constitución

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Procedimientos en tramitación

Los procedimientos pendientes de resolución en la fecha de constitución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se regirán por el presente Decreto. Una vez constituido el Consejo, los procedimientos que se encuentren en tramitación ante el mismo se adecuarán a los trámites previstos en el Reglamento que se aprueba por el Decreto, siempre que se correspondan a materias de la competencia que la legislación atribuye al propio Consejo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Prórroga
  1. Hasta tanto se procede a la constitución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón conforme a la composición establecida en el presente Reglamento, el órgano actualmente en funcionamiento con esa misma denominación conservará su composición y ejercerá las competencias que tiene atribuidas actualmente por la legislación sectorial.

  2. Las resoluciones que pudiera adoptar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en aplicación de esta disposición transitoria no pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón.

  3. Constituido el Consejo de Urbanismo de Aragón, éste asumirá las competencias que le atribuye la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ejerciendo el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el resto de competencias que tiene atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogaciones
  1. Queda derogado el Decreto de la Diputación General de Aragón 216/1993, de 7 de diciembre, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio a dictar las disposiciones precisas para la ejecución de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO . Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, relativas a la composición, la organización y el...

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