Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo. (Decreto 12/2002, de 22 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Desde los inicios de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón han mostrado un creciente interés por actuar conforme a la sensibilidad que sus ciudadanos mostraban ante la problemática de los países más desfavorecidos.

La Ley de Cortes de Aragón 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo crea en su artículo 11 la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo con la pretensión de garantizar la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas Aragonesas que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo; coordinación y colaboración necesarias en orden a lograr la materialización de principios tales como los de eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos disponibles para la cooperación para el desarrollo, buscando la complementariedad de las acciones y propiciando sinergias. Se concibe, por tanto, la Comisión como un foro de diálogo y de intercambio de información que permita desarrollar los instrumentos de planificación previstos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre. Pero también se constituye con el objeto de proporcionar a aquellos entes locales carentes de los medios y personal técnico suficientes, apoyo de las otras Administraciones Públicas aragonesas.

Asimismo, con la creación de esta Comisión se trata de potenciar uno de los rasgos específicos que suelen apuntarse al caracterizar la cooperación descentralizada: su mayor cercanía y accesibilidad al ciudadano, lo que les coloca en una situación ventajosa para impulsar la participación ciudadana y para promover la educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, dos de los objetivos establecidos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre.

Así el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento que regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, y desarrollando los preceptos contenidos en el Capítulo II del Título III de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, que se transcribe como anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA Constitución de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo

La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 22 de enero de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO Reglamento de la...

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