Reglamento de Casinos de Juego de Cantabria (Decreto 127/2002, de 24 de octubre)

Publicado enBO Cantabria de 30 de Octubre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye, en el artículo 24.25 a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas.

Por Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de la referida competencia fue aprobada por el Parlamento de Cantabria la Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, cuya disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El presente Reglamento contiene una regulación del subsector de Casinos de Juego que se extiende a los requisitos que han de reunir tanto las empresas titulares de los Casinos como las empresas de gestión con las que aquellas contraten, el régimen de autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento; el régimen relativo al personal de los casinos; y por último, las normas de admisión y funcionamiento de las salas de juego.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión Regional de Juego, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 24 de octubre de 2002,

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento de Casinos Juego que a continuación se inserta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 25/1998, de 26 de marzo, por el que se regula la comunicación a la Administración de determinados contratos celebrados por empresas de Juego.

REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO.

CAPÍTULO I Ámbito, objeto y régimen jurídico Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los establecimientos autorizados, las empresas y el personal propios de Casinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Definición y Organización.
  1. Tendrán la consideración legal de casinos de juego los establecimientos que, reuniendolos requisitos exigidos por el presente Reglamento, hayan sido autorizados por la Consejeríacompetente en materia de juego.

  2. En los casinos de juego y al amparo de sus específicas autorizaciones, la Consejeríacompetente en materia de juego podrá además autorizar, dentro del mismo edificio o conjuntoarquitectónico, con accesos o entradas independientes, la instalación de las siguientes salas:

    1. Salas de bingo, a las que será de aplicación todos los requisitos y exigencias legalesprevistos para el desarrollo de este juego en su reglamentación específica.

    2. Salas de máquinas de los tipos "B" y "C", con el régimen de explotación legal contenidoen su reglamentación específica.

    3. Salas de apuestas, siéndoles de aplicación todos los requisitos y exigencias legales previstos para el desarrollo de este juego en su reglamentación específica.

  3. La Consejería competente en materia de juego podrá autorizar en los casinos de juegola existencia de salas privadas, a las que solo se podrá acceder mediante invitación del casino,respetando en todo caso las prohibiciones recogidas en el artículo 35.

ARTÍCULO 3 Juegos exclusivos.
  1. Se consideran juegos exclusivos de casino los siguientes:

    1. Ruleta Francesa.

    2. Ruleta Americana.

    3. Veintiuno o Black Jack.

    4. Bola o Boule.

    5. Treinta y Cuarenta.

    6. Punto y Banca.

    7. Baccará, Chemin de Fer o Ferrocarril.

    8. Baccará a dos paños.

    9. Dados o Craps.

    10. Rueda de la Fortuna.

    11. Póker en sus diversas variedades.

  2. Queda prohibida la organización y práctica de juegos que con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de casinos y se realicen fuera de dichosestablecimientos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos eneste Reglamento. Asimismo, ningún establecimiento que no esté autorizado como casino dejuego podrá ostentar esta denominación.

ARTÍCULO 4 Otros juegos.

Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los casinos de juego, previaautorización de la Consejería competente en materia de juego, podrán practicarse los juegosautorizados para las salas de bingo, los salones de juego y las salas de apuestas. Igualmente,podrán instalarse cualesquiera de las máquinas reguladas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y aquellos otros juegos incluidos en el Catálogo de Juego y Apuestas.

CAPÍTULO II Artículo 5
ARTÍCULO 5 Servicios complementarios.
  1. En los Casinos de Juego deberán prestarse al público, al menos, los siguientes servicios:

    1. Servicio de bar

    2. Servicio de restaurante

    3. Sala de estar

    La prestación de otros servicios será facultativa, pero devendrá obligatoria si se solicitaran y fueran incluidos en la autorización de instalación.

    El régimen de funcionamiento de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, será establecido libremente por la dirección de la empresa.

  2. Los servicios complementarios que se presten en el Casino podrán ser explotados por persona física o jurídica distinta de la que ostente la titularidad del Casino y deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico. El titular del Casino responderá solidariamente con el explotador de la prestación de servicios.

CAPÍTULO III Empresas titulares y de gestión Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6 Requisitos.

Las empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y tener por objeto único y exclusivo la explotación de un Casino y servicios complementarios y, eventualmente el desarrollo de actividades de promoción turística.

  2. Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea y estar domiciliada en España.

  3. Tener un capital social mínimo de 1.200.000 euros totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad como titular de la autorización.

  4. Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

  5. La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.

  6. La Sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de consejeros extranjeros pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese extranjero sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. A estos efectos, se considera como extranjero a los ciudadanos de países no integrantes de la Unión Europea.

  7. Ninguno de los accionistas, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de Casinos de Juego, en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.

  8. Estar inscrita en el Registro del Juego de Cantabria.

  9. Tener constituida una fianza de 300.000 euros.

ARTÍCULO 7 Concurso.

El otorgamiento de la autorización de instalación de un Casino requiere previa convocatoria de concurso público en que se valorará mediante criterios tasados, entre otros, el interés turístico y social del proyecto, la solvencia técnica y financiera de los promotores y el programa de inversiones, de acuerdo en todo caso con la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. La concesión no excluye la necesidad de obtener las licencias preceptivas.

ARTÍCULO 8 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de autorización para la instalación de un Casino de Juego deberán dirigirse al Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, presentándose por cuadruplicado ejemplar y haciendo constar las siguientes...

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