Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. (Decreto 37/2011, de 11 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Reglamento que desarrolla la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, en atención a los principios recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece en sus artículos 16.3 y 17 el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional, definiendo la carrera horizontal como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, regula un modelo de carrera horizontal para los funcionarios de carrera que, conforme a las reglas recogidas en la precitada Ley 7/2007, desvincula dicha carrera de los cambios de puesto de trabajo y la articula en la progresión de categoría personal mediante la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Esta Ley 5/2009 contempla distintas remisiones al desarrollo reglamentario a fin de hacer posible su plena aplicación.

II

En la disposición final primera de esta norma se recoge la modificación del Decreto 65/1990, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» a fin de que puedan ser asumidas por el Instituto las competencias relativas al bloque de valoración correspondiente a la innovación y transferencia del conocimiento.

En la disposición final segunda se regula la modificación del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio en la Administración del Principado para que los empleados públicos que participen como colaboradores en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» puedan optar entre la valoración de esta actividad a efectos de carrera horizontal o por percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderles.

III Artículo Único

Por lo que respecta a la estructura del Reglamento, consta de seis Títulos, preliminar y cinco más, con sesenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición final y seis anexos.

En el Título Preliminar se recogen los aspectos relativos al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, con referencia al personal laboral de la Administración del Principado de Asturias respecto a la posibilidad de remisión de sus normas a la aplicación de este Reglamento.

El Título I, «Carrera horizontal», regula a través de sus cinco capítulos, la definición, características, estructura, requisitos y sistema de progresión en la carrera horizontal. En el artículo 13 se recogen los distintos bloques de valoración que configuran el modelo de evaluación que se ha diseñado. Asimismo el artículo 16 recoge y regula, en materia retributiva, el denominado «complemento de carrera horizontal». El Capítulo V se dedica a recoger las diferentes situaciones particulares en las que puedan encontrarse los funcionarios, resolviendo la aplicación concreta de las normas de carrera en estos supuestos.

El Título II, «Evaluación del desempeño», a través de sus cinco capítulos recoge las normas generales de la evaluación del desempeño, la figura del evaluado, del evaluador, las funciones de éstos últimos, el contenido de la evaluación y los efectos en la carrera horizontal. Se configuran en el artículo 39 las denominadas «Unidades de evaluación» que posibilitarán la ejecución ordenada y sistemática de los informes de evaluación con carácter anual. Con el modelo de evaluación del desempeño que se introduce en el Reglamento se pretenden garantizar los principios recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, reconociendo la aportación diferencial de los funcionarios en ámbitos como la mejora en la organización y atención al ciudadano, la mejora de sus propias competencias y el dominio profesional.

El Título III, «Objetivos colectivos e individuales», recoge a través de sus ocho artículos la definición y proceso a seguir en orden a la fijación anual de los objetivos de gestión. Para ello ha sido necesario introducir el concepto organizativo de «Unidad de gestión» entendiendo estas unidades como órganos preexistentes en la Administración del Principado de Asturias, que comparten funciones y objetivos comunes. A través de este bloque de valoración se pretende conseguir la implicación de los funcionarios en el logro de los objetivos de la Administración, de forma que el progreso profesional en el puesto de trabajo desempeñado contribuya a mejorar la prestación de los servicios, permitiendo orientar al personal funcionario en su propio progreso y en función de las necesidades de futuro de la organización.

El Título IV, «Formación, innovación y transferencia del conocimiento», recoge a través de sus dos capítulos, las actividades de los funcionarios públicos en términos de formación, innovación, docencia y de transmisión del conocimiento en materias vinculadas al puesto de trabajo, así como la implicación en los proyectos de la Administración mediante su participación en grupos de trabajo, equipos de investigación, programas de innovación y mejora de la calidad.

El Título V, «Puestos de especial desempeño», incorpora el reconocimiento de la especificidad de determinados puestos de trabajo, atendiendo a la dispersión geográfica y otros factores que pudieran dificultar la provisión, la permanencia o la organización del trabajo.

Se añaden además al texto dos disposiciones adicionales. Una disposición adicional primera incorporando la evaluación aplicable a la entrada en vigor del Reglamento, a fin de adecuar las normas generales de la evaluación establecidas en el Reglamento a la fracción del periodo anual en que ésta ha de realizarse. En la disposición adicional segunda, se hace referencia al supuesto particular de los funcionarios de carrera del Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General del Principado de Asturias.

Se incluyen tres disposiciones transitorias, recogiendo la primera y segunda las condiciones de incorporación a la carrera horizontal del personal actualmente en servicio activo en la Administración del Principado de Asturias. Por su parte la disposición transitoria tercera hace referencia a la valoración de las acciones formativas impartidas por organismos o instituciones ajenas a la Administración del Principado de Asturias.

Por último, se cierra el Reglamento con una disposición final única en la que se recoge la posibilidad de modificación del modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de categoría personal en la carrera horizontal de los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2011, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de carrera horizontal de los funcionarios de la...

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