Reglamento de Asociaciones de Canarias (Decreto 12/2007, de 5 de febrero)

Publicado enBO Canarias de 21 de Febrero 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La fortaleza de un sistema democrático de gobierno se asienta en la fuerza y en el grado de organización de su sociedad civil, por esta razón la participación en la gestión de lo público no debe hacerse en exclusiva desde los ámbitos institucionales, sino también desde la ciudadanía organizada con voluntad de servicio a la colectividad y al interés general. Muchos de los derechos de los que disfrutamos en la actualidad se han alcanzado gracias al esfuerzo de hombres y mujeres que se asociaron con la voluntad de conseguirlos. Por ello, las asociaciones deberán fomentar la no discriminación por razón de sexo tanto en sus asambleas como en los órganos de toma de decisión.

El fomento del asociacionismo y del voluntariado es un medio de potenciar la responsabilidad colectiva en el ámbito de lo público y en este sentido el marco general que estructura la Constitución Española a través de sus artículos 22 y 23 o la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, así como la cada vez más intensa demanda de las organizaciones de la Unión Europea en que se fomente la participación ciudadana, hacen especialmente necesario y oportuno el desarrollo de la Ley de Asociaciones de Canarias a través del Reglamento que es objeto del presente Decreto.

El artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

En ejercicio de la expresada competencia fue aprobada por el Parlamento de Canarias la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, cuya Disposición Final Segunda habilita al Gobierno de Canarias para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la mencionada Ley.

Dicho desarrollo, deberá abordar esencialmente, entre otros aspectos, lo concerniente a los procedimientos de inscripción de los diferentes actos inscribibles en el Registro de asociaciones de Canarias, la estructura y funcionamiento de dicho Registro, los procedimientos relativos a asociaciones de interés público, la estructura y composición del Consejo Canario de Asociaciones, si bien el mismo deberá versar igualmente sobre todos aquellos aspectos conexos con los anteriores, así como sobre todas aquellas materias reguladas en dicha Ley que precisan mayor clarificación, tales como las relativas a la denominación de las citadas entidades, excluyendo aquellas que pudieran resultar ofensivas por razón de sexo, edad, creencias, origen o nacionalidad o aquellas de cuya denominación promueva valores antidemocráticos, sexistas, contrarios a la protección del medio ambiente, los derechos de la infancia y los derechos humanos en general.

Se especifican sus obligaciones documentales propiciándose con ello una clara mejora en la gestión de los correspondientes procesos, así como dotando de mayor seguridad jurídica a los interesados en sus relaciones con los órganos competentes para su tramitación y resolución. Así, en lo que se refiere a los procedimientos de inscripción de los diferentes actos inscribibles en el Registro de Asociaciones de Canarias, se contiene una regulación detallada de los mismos, con especial referencia a la documentación que habrá de acompañar, según los casos, a los escritos de solicitud, así como a los efectos derivados de su omisión o defectuosa aportación.

En lo que concierne a la estructura y funcionamiento de dicho Registro, el presente Reglamento opta por un Registro único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin unidades registrales provinciales, ello sin perjuicio de facilitar el acceso al Registro desde todas las islas. El Registro se estructura en dos grupos integrados a su vez por diferentes secciones. En las cuales aparecen diferenciadas las que son de competencia del propio Registro y aquellas que no siéndolo están incluidas en el mismo con mero carácter informativo.

Se introduce en el presente Reglamento la regulación de los nuevos procedimientos de declaración de interés público de las asociaciones de Canarias, de ámbito insular y de ámbito municipal instaurados en la Ley que es objeto de desarrollo, así como la de los procedimientos de revocación de dicha declaración. Finalmente se establece la estructura y composición del Consejo Canario de Asociaciones que será presidido por el Vicepresidente del Gobierno, dejando libertad de organización y estructura a las entidades locales en cuanto a los Consejos Insulares y Municipales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas:

  1. La Orden de 29 de diciembre de 1995, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias.

  2. Las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultades de ejecución

Se autoriza al Consejero competente en materia de asociaciones para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto y, específicamente para regular el procedimiento de elección de los representantes de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Consejo Canario de Asociaciones.

SEGUNDA Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.

El Presidente del Gobierno.

Adán Martín Menis.

El Consejero de Presidencia y Justicia.

José Miguel Ruano León.

ANEXO REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE CANARIAS Artículos 1 a 85
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley de Asociaciones de Canarias.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a todas las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones a las que se refiere la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de...

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