Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores Seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 9/1994, de 8 de febrero)

Publicado enDO Extremadura de 12 de Febrero 1994
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deroga entre otros aspectos, el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 destinado a regular el procedimiento sancionador, salvo lo que se estableciera en disposiciones especiales. Muchas disposiciones sancionatorias se remitían simplemente a este procedimiento general, pero como quiera que la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla en su Título lX únicamente los elementos materiales en cuanto que presupuestos básicos que se deben atender en materia de infracciones y sanciones en el derecho sancionador, los elementos procedimentales quedan sin articulación.

Las normas que regulan los procedimientos suelen tipificar las infracciones y determinar las sanciones aplicables, pero se remiten en cuanto a trámites procesales a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que con la referida derogación no resulta ya de aplicación.

El presente Decreto pretende habilitar un Reglamento aplicable como procedimiento sancionador general que contiene los presupuestos esenciales de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo, además de contemplar otros elementos que amplían la sumariedad de la citada Ley, respetando en todo caso las especialidades procedimentales que en materia sancionadora puedan contenerse en las normas sectoriales.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común previene rango legal para la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas pero observa rango tanto de ley como de reglamento para el ejercicio de tal potestad. Con la presente norma se podrá disponer de un procedimiento sancionador aplicable a los expedientes iniciados con posterioridad al término del plazo de seis meses a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Real Decreto - Ley 14/1993, de 4 de agosto que lo amplia dieciocho meses más. En este Reglamento se recogen las normas esenciales de tramitación para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con lo que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 134.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dispone al fin de un procedimiento sancionador aplicable a los expedientes iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley y su posterior modificación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 8 de febrero del presente año,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación por Real Decreto - Ley 14/1993, de 4 de agosto, se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto será de aplicación a los expedientes sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad que se regirán por la normativa en vigor cuando fueron iniciados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones previas, cualquiera que sea su rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto. No obstante, las normas sectoriales que rigen cada procedimiento administrativo, podrán establecer los trámites especiales necesarios a seguir para corregir las responsabilidades susceptibles de sanción.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Trabajo para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 8 de febrero de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

El Consejero de Presidencia y Trabajo.

Joaquin Cuello Contreras.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS SANClONADORES SEGUIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador con sujeción al ámbito de aplicación que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como cauce formal de actos en que se concreta el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria.

  2. Este procedimiento será de aplicación con carácter general para la determinación de responsabilidades derivadas de las distintas materias con contenido sancionador sujetas a la competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en tanto en cuanto por normas específicas no se regule un procedimiento sancionador especial.

  3. Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación al ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de quienes estén vinculadas a ella por una relación contractual.

ARTÍCULO 2 lnfracciones y sanciones.

La tipificación de las infracciones y la especificación y graduación de las sanciones que les sean de aplicación serán las que vengan establecidas en las diferentes leyes y demás disposiciones de carácter general de ámbito autonómico o estatal que las contengan; respetando siempre los diferentes títulos competenciales y la distribución constitucional y estatutaria de éstos.

ARTÍCULO 3 Principios generales.
  1. Será de aplicación a los procedimientos sancionadores tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura lo dispuesto en el Capítulo II del Título lX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

  2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento y siempre con la debida separación entre la fase instructora y la resolutora o sancionadora, que estarán encomendadas a órganos distintos.

ARTÍCULO 4 Tramitación de los expedientes sancionadores.

Para la determinación de las infracciones cometidas y para la imposición de las correspondientes sanciones se actuará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las singularidades que se establecen en este Reglamento General, siempre que otras normas no contengan un procedimiento sancionador propio, sometido a criterios de especialidad por la materia.

ARTÍCULO 5 Información reservada.
  1. El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, podrá acordar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR