Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura (Decreto 206/2010, de 12 de noviembre)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La Inspección General de Servicios y Coordinación se creó mediante Decreto 3/1985, de 23 de enero, correspondiéndole desde entonces y en virtud de esta disposición las acciones de vigilancia, control, verificación, información y asesoramiento sobre todas las unidades administrativas, servicios y personal dependiente de la Junta de Extremadura.

No obstante la regulación anterior, como consecuencia de las nuevas necesidades organizativas y funcionales que ha experimentado nuestra Administración, así como la mayor calidad demandada por la sociedad extremeña en la prestación de los servicios públicos, se hace aconsejable regular otros aspectos de forma que, sin perder de vista las tradicionales funciones que son inherentes a la función inspectora de comprobación del estado general de los servicios y la disciplina laboral de sus personas empleadas, se atienda también al incremento de los niveles de eficacia en la gestión pública y a la mejora de los procedimientos administrativos.

Ha sido en paralelo al despliegue de los grandes planes estratégicos donde la Inspección General de Servicios ha tenido la oportunidad de asumir un representativo protagonismo como agente "facilitador" del proceso de modernización de los servicios; sirvan como ejemplos el "Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos" aprobado en 1996, el "Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura" aprobado en 2004 y, más recientemente, el "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" aprobado en 2008. Tras la experiencia acumulada, hoy se puede decir que la Inspección General de Servicios, caracterizada por las notas de la horizontalidad y el espíritu colaborativo, es un órgano que tiende a la especialización como centro de asesoramiento en disciplinas relacionadas con la gestión del personal y la implantación de sistemas de calidad para la modernización de los servicios, que contribuye a dirigir la actividad de la organización hacia la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, con una clara orientación a los resultados y a la evaluación de los mismos.

En este sentido, ya la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado 3 de su artículo 81 establece que la mejora de los servicios y de la calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo a través de actividades, entre otras, de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación de procedimientos, evaluación de la Administración, mejora estructural de los organigramas, del procedimiento y del trabajo.

El Reglamento que se aprueba con este decreto responde, por tanto, a la necesidad de ampliar el contenido funcional de la Inspección General de Servicios para hacerlo más acorde con la realidad de los servicios generales de nuestra Administración autonómica, dentro de un escenario de modernización e innovación administrativa en el que inspección y calidad han de interrelacionarse de manera bidireccional para generar valor añadido en términos de mayor eficacia del sector público y mejoras de utilidad en la gestión.

Con este propósito las competencias sobre inspección general, calidad de los servicios y evaluación de las políticas públicas se han situado en la estructura de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas como órgano responsable, bajo la superior dirección de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de impulsar la modernización en el ámbito de la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 4 y 9 del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Actuaciones y procedimientos administrativos en trámite

Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
  1. Quedan derogados de forma expresa:

    1. El Decreto 3/1985, de 23 de enero, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación (DOE núm. 12, de 12 de febrero).

    2. El Decreto 40/1992, de 21 de abril, que modifica al Decreto 3/1985, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación, y al Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal (DOE núm. 34, de 30 de abril de 1992).

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 12 de noviembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Primera y Portavoz, MARÍA DOLORES PALLERO ESPADERO

Reglamento de organización y funcionamiento de la inspección general de servicios de la junta de extremadura.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actuaciones que corresponden a la Inspección General de Servicios tanto en orden a los cometidos de control interno, análisis del adecuado funcionamiento y asesoramiento sobre todos los servicios y unidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de su personal, con la finalidad de comprobar que la actuación administrativa se ajusta a las disposiciones vigentes en cada caso; como también a la supervisión y apoyo de las funciones establecidas en materia de mejora de la calidad en la gestión, organización administrativa y métodos de simplificación de los procedimientos.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de personal, racionalización e inventario de procedimientos, calidad y organización del régimen interno de los servicios correspondan en cada departamento a las personas titulares de otros órganos administrativos en virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y demás decretos que aprueben las distintas estructuras orgánicas.

ARTÍCULO 2 Adscripción, naturaleza y principios.

Dependiente de la Dirección General competente en materia de inspección y calidad de los servicios, la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura es el órgano especializado que, a través del Servicio competente en materia inspección y calidad de los servicios, desempeña las funciones que le son propias conforme a lo previsto en el presente Reglamento con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración, atendiendo a los principios de legalidad, independencia, objetividad, eficacia, eficiencia y compromiso con la calidad.

ARTÍCULO 3 Ámbito de actuación.

Las funciones que regula este Reglamento, se ejercerán respecto de los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos. Del mismo modo y siempre que resulten compatibles con las funciones encomendadas por este Reglamento a la Inspección General de Servicios, se extenderán a los funcionarios destinados en las entidades públicas empresariales cuando actúen en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, y a las fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con fondos...

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