Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja (Decreto 58/2010, de 16 de diciembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición final sexta , faculta a las Comunidades Autónomas a desarrollar las normas en ella contenidas. La Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida y otorga a las Administraciones públicas el deber de propiciarlo, garantizando que las personas tengan la posibilidad de formarse a lo largo de la vida. Las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos adultos que abandonaron el sistema educativo sin haberlas conseguido.

El artículo 3.2 i), incluye la educación de personas adultas entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, siendo regulada de forma específica en el Título I, capítulo IX, en cuyo artículo 70 se establece que la educación de las personas adultas, cuando conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la Ley, será impartida en los centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no ha sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aulas de Educación de Personas Adultas
  1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de Aulas de educación de personas adultas en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

  2. La organización y funcionamiento de las Aulas de educación de personas adultas se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico de centros de educación de personas adultas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Cobertura de puestos

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Vigencia de los Consejos Escolares
  1. El Consejo Escolar actualmente constituido en Centros Específicos de Educación de Personas Adultas continuará desempeñando sus funciones hasta el término del plazo en que fueron elegidos.

  2. En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a lapublicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Vigencia de los órganos de gobierno

Los titulares actuales de los órganos de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de diciembre de 2010.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.

ANEXO Reglamento Orgánico de los Centros Específicos de Educación de Personas Adultas Artículos 1 a 65
TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Carácter y enseñanzas de los centros de educación de personas adultas

Los Centros de Educación de Personas Adultas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes que podrán impartir los programas formativos que tengan como finalidad desarrollar en la modalidad presencial y a distancia las siguientes enseñanzas:

-Enseñanzas básicas.

-Enseñanzas de Nivel de Iniciación:

Adquisición de nociones elementales de lectura, escritura y cálculo. Su superación dará acceso al nivel de conocimientos básicos.

-Enseñanzas de Nivel de Conocimientos Básicos:

Adquisición de los conocimientos del ámbito de la lengua, las matemáticas y del medio natural y social necesarios para acceder al currículo propio de la educación secundaria para personas adultas o seguir cursos que permitan la obtención de cualificaciones profesionales. Se organizará siguiendo una estructura modular.

-Educación Secundaria para Personas Adultas

Estas enseñanzas desarrollarán las capacidades que permitan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este nivel tendrá una estructura modular y se organizará en ámbitos de conocimiento, entendiendo como tales un conjunto de materias afines y complementarias, en los que se integrarán las asignaturas que comprende la educación secundaria obligatoria. Cada ámbito de conocimiento comprenderá varios módulos de carácter obligatorio u optativo, secuenciados y cuya impartición se organizará como mínimo, en dos años académicos.

La impartición de las enseñanzas básicas para personas adultas tendrá carácter preferente frente al resto de enseñanzas para personas adultas.

-Enseñanzas encaminadas a conseguir una titulación.

-Bachillerato en sus respectivas modalidades,

-Formación profesional reglada, mediante modalidades y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas. Oferta de estas enseñanzas completa o parcial.

-Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Preparación de las Pruebas para la obtención de títulos de Técnico (18 años) y de Técnico superior (veinte años o 19 años, para quienes estén en posesión del título de Técnico).

-Preparación de las Pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

-Preparación de las Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años.

-Prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

-Enseñanzas para la promoción personal y profesional y el empleo.

-Español para inmigrantes

-Thats English!.

-Aulas Mentor

-Programas para el desarrollo personal y para la participación.

- Programas dirigidos a favorecer la orientación, la promoción y la inserción laboral.

- Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas.

- Programas que faciliten a las personas adultas el acceso, el conocimiento y la utilización selectiva de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Programas elaborados para el conocimiento de la realidad sociocultural de La Rioja

-Otras Enseñanzas.

ARTÍCULO 2 Creación y supresión de Centros de Educación de Personas Adultas.

La creación y supresión de los centros a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de...

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