Reglamento de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa (Decreto 149/2010, de 24 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey Orgánica
PREÁMBULO

La Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, estableció en el ordenamiento jurídico valenciano una regulación positiva de esta institución, que la propia Ley define como el cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.

La Ley de Ciudadanía Corporativa tiene por objeto definir el marco normativo en el que se desarrollará la actividad de fomento de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana en esta materia. En su articulado cabe destacar el reconocimiento honorífico de la excelencia en el ejercicio de la ciudadanía corporativa, el establecimiento de una estructura administrativa, esencialmente consultiva, así como la planificación y programación de acciones de ciudadanía corporativa.

El Reglamento se estructura en seis capítulos y en treinta y tres artículos.

El capítulo I regula los cauces de colaboración entre empresas y personas profesionales autónomas interesadas en la ciudadanía corporativa, a través de los cauces institucionales, por ser éstos los propios de la regulación administrativa, y quedando los cauces privados en el ámbito de las relaciones de este mismo orden.

Se crea, como cauce institucional, un Registro de Ciudadanía Corporativa, en el que las empresas y personas profesionales autónomas pueden, potestativamente, inscribir los proyectos que estén realizando o cuya realización consideren conveniente y las ofertas de colaboración en ellos.

En el capítulo II contiene la regulación del procedimiento para la obtención de la Certificación de Ciudadanía Corporativa, esto es, el título que acredita la excelencia en la ciudadanía corporativa de una empresa o persona profesional autónoma.

El Reglamento desarrolla las previsiones legales precisando la naturaleza jurídico-administrativa de la Certificación, como título que acredita la excelencia en esta materia, y precisa que no otorga ningún beneficio económico o administrativo, ni subvención, exención o beneficio fiscal.

Se regulan pormenorizadamente y dentro de los principios del procedimiento administrativo común la solicitud que debe presentar el interesado y la documentación que debe acompañar para justificar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el artículo 10.1 de la Ley, y el contenido de la memoria que deben presentar los solicitantes para acreditar la excelencia que se pretende acreditar.

Se regula, dentro de las previsiones legales, la duración, renovación y revocación de la Certificación.

Como acreditación extraordinaria se regula la Distinción en Ciudadanía Corporativa, como distinción honorífica de reconocimiento de una acción puntual de especial relevancia o de una trayectoria ejemplar en el ámbito de la ciudadanía corporativa.

Asimismo, se regulan el signo externo de la ciudadanía corporativa y el índice anual de reconocimiento de la ciudadanía corporativa, como medio de conocimiento estadístico de las acciones de ciudadanía corporativa y de su incidencia en la sociedad.

El capítulo III desarrolla el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, como órgano administrativo de naturaleza consultiva y sin personalidad jurídica propia.

La estructura del Consejo se articula en un presidente, un vicepresidente, un secretario y los vocales. En la elección de la procedencia de los Vocales se ha buscado un equilibrio entre el sector público y el privado, así como entre la especialización técnica y la experiencia, todo ello dentro de las previsiones del artículo 19 de la Ley.

Las funciones del Consejo son las previstas en el artículo 20 de la Ley, desarrollándose en el Reglamento más pormenorizadamente aquellas que afectan a las materias desarrolladas en el Reglamento.

Para el funcionamiento ordinario y apoyo al Consejo, se prevé y regula una Comisión Permanente, formada por el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y siete vocales.

En desarrollo del título IV de la Ley, el capítulo IV está dedicado a la planificación y contiene su definición, procedimiento para la elaboración y contenido del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa.

Se configura el Plan como un instrumento de planeamiento y programación de la administración del Consell de carácter plurianual, por el que se analiza la situación de la ciudadanía corporativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se señalan los objetivos a desarrollar en los próximos años, así como las medidas para su consecución. Todo ello con carácter indicativo para el sector privado y obligatorio para el público, y con el plazo de vigencia que fije el propio Plan.

El capítulo V regula la información y el reconocimiento público de la ciudadanía corporativa, que consistirán en la realización, por la Conselleria competente en materia de ciudadanía corporativa, de campañas de publicidad institucional, con difusión por las demás Consellerias, y en la elaboración de un informe anual sobre el reconocimiento de la acreditación de la ciudadanía corporativa.

Finalmente, en el capítulo VI se contiene el desarrollo normativo del Registro administrativo en materia de ciudadanía corporativa, previsto en el artículo 2 del propio Reglamento.

El Registro, cuya inscripción en él es voluntaria, tendrá carácter meramente informativo y constará de dos secciones, una de proyectos de ciudadanía corporativa y otra de ofertas de colaboración.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2010, DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación

Queda facultado o facultada el o la titular de la Conselleria competente en materia de ciudadanía corporativa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de septiembre de 2010

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO Reglamento de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa Artículos 1 a 33
CAPÍTULO PRELIMINAR Objeto del reglamento Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, en aquellos aspectos que la propia Ley difiere al desarrollo reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera.

CAPÍTULO I Cauces de colaboración de los interesados en la ciudadanía corporativa Artículo 2
ARTÍCULO 2 Cauces institucionales para la colaboración
  1. Sin perjuicio de la colaboración que pueda surgir entre los propios interesados o propias interesadas, se crea, para su utilización potestativa por ellos o ellas, el Registro de Ciudadanía Corporativa, dependiente de la Conselleria competente en materia de ciudadanía corporativa.

  2. En dicho Registro las empresas y personas profesionales autónomas interesadas podrán inscribir los proyectos que estén realizando o cuya realización consideren conveniente, así como las ofertas de colaboración en dichos proyectos.

CAPÍTULO II Certificación de la excelencia en la ciudadanía corporativa Artículos 3 a 13
ARTÍCULO 3 La Certificación de Ciudadanía Corporativa
  1. La Certificación de Ciudadanía Corporativa es el título que acredita la excelencia en el ámbito de la ciudadanía corporativa de una empresa o persona profesional autónoma. Tiene un carácter puramente honorífico y no otorga ningún tipo de beneficio económico o administrativo, ni subvención, exención o beneficio fiscal.

  2. La Certificación, previa propuesta del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, será concedida por la Conselleria correspondiente según el ámbito competencial afectado.

  3. La Certificación se obtiene por el cumplimiento de los requisitos que se recogen en los artículos siguientes y mediante el procedimiento en ellos establecido.

  4. Cada empresa o persona profesional autónoma que se estime merecedora de la Certificación podrá presentar la solicitud correspondiente para su obtención en cualquier momento.

  5. En el primer trimestre de cada año se efectuará un reconocimiento público de todas las Certificaciones acreditadas en el ejercicio anterior, a través de publicidad institucional en los medios de comunicación. Para ello, se recabará la autorización expresa de los honrados u honradas con la Certificación.

ARTÍCULO 4 Solicitud de la Certificación
  1. Las empresas y personas profesionales autónomas que opten a la Certificación deberán presentar, ante la Dirección General competente en materia de ciudadanía, una solicitud de otorgamiento, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat.

    2. Memoria descriptiva de actuaciones.

    3. En el caso de grandes empresas, los documentos que establezcan el compromiso ético a que hace referencia el artículo 10.3 de la Ley 11/2009, citada.

  2. Dicha solicitud y documentos anexos deberán acompañarse de copia en soporte informático.

ARTÍCULO 5 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
  1. El cumplimiento por empresarios y personas profesionales autónomas de sus obligaciones sociales, fiscales, laborales y medioambientales deberá hacerse por éstos en la manera prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  2. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos se acreditará mediante declaración responsable de haber cumplido las normas sobre derechos humanos previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia suscritos por España, la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como de no encontrarse sometido a procedimiento judicial o administrativo por violación de dichos derechos.

  3. En el caso de las grandes empresas, éstas deberán disponer de documentos que establezcan el compromiso ético de la empresa y que responda a los siguientes criterios:

  1. Claridad: redactado en términos sencillos y comprensibles.

  2. Publicidad: debiendo comunicarse dentro y fuera de la organización.

  3. Concreción: detallando conceptos y evitando abstracciones.

  4. Actualización: previendo revisiones periódicas.

  5. Obligatoriedad: estableciendo mecanismos de resolución de conflictos.

ARTÍCULO 6 Memoria
  1. La memoria, que deberán presentar los o las solicitantes de la Certificación, constará de:

    1. Descripción de la actividad empresarial o profesional, con reflejo de las principales magnitudes de su actividad y evolución en los últimos cinco años.

    2. Descripción de las acciones de ciudadanía corporativa desarrolladas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    3. Plan de futuras acciones de ciudadanía corporativa.

    4. Razones por las que la empresa o persona profesional autónoma se considera merecedora de la Certificación.

  2. A la memoria se acompañarán los documentos que el solicitante considere necesarios para justificar las manifestaciones expresadas en ella.

  3. La memoria y los documentos anexos deberán acompañarse de copia en soporte informático.

ARTÍCULO 7 Tramitación de las solicitudes
  1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de ciudadanía, que verificará su corrección y la adecuación de la documentación aportada, declarándola suficiente o requiriendo al interesado o interesada para que complete la solicitud y documentación anexa. También podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La Dirección General competente en materia de ciudadanía trasladará dicha solicitud a la Conselleria correspondiente según el ámbito competencial afectado, con el objeto de que emita informe razonado, el cual se remitirá al Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana.

  3. El Consejo, tras el examen de la solicitud y del informe razonado emitido, resolverá remitir al conseller o la consellera competente propuesta de concesión o de denegación de la solicitud de Certificación. De apartarse del criterio del informe razonado, lo deberá hacer motivadamente.

  4. Para la formación de su voluntad, el Consejo tiene la facultad de solicitar nueva documentación, así como la comparecencia de representantes de la empresa o de la persona profesional autónoma solicitante.

  5. El procedimiento será resuelto por el conseller o la consellera correspondiente según el ámbito competencial afectado.

ARTÍCULO 8 Protocolo de evaluación
  1. La Dirección General competente en materia de ciudadanía procederá a la evaluación de solicitudes. En primer término se procederá a valorar el cumplimiento de las obligaciones sociales, fiscales, laborales, medioambientales y de derechos humanos. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se resolverá desestimando la solicitud.

  2. Determinado el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley, la Conselleria correspondiente según el ámbito competencial afectado continuará con la evaluación, procediendo al examen de la memoria y del compromiso ético, en su caso, presentados junto con la solicitud.

  3. Finalizada la evaluación se emitirá el informe razonado sobre la solicitud, a que hace referencia el apartado segundo del artículo anterior, que concluirá con una valoración de acreditada o no acreditada.

  4. La valoración tendrá en cuenta como méritos para otorgar la cualidad de acreditada:

    1. La generación de un beneficio directo para el entorno social de la empresa o persona profesional autónoma, ya sea en el desarrollo de acciones concretas sociales, culturales, ambientales, deportivas, de integración y análogas, ya sea por la asignación de recursos económicos u otro tipo de activos de la empresa o persona profesional autónoma o por la dedicación de horas de trabajo del personal de la empresa o de la persona profesional autónoma.

    2. Que la acción social se dirija preferentemente a favorecer la integración de las personas mayores, dependientes, con discapacidad, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.

    3. Que la empresa que desarrolle ciudadanía corporativa consulte con los trabajadores y las trabajadoras y la comunidad a la que se dirija la acción social que vaya a realizar, estableciendo a tal efecto los adecuados cauces de participación. Asimismo se tendrá en cuenta que consulte con las y los proveedores, clientes y otros grupos de interés.

    4. La realización de acciones de ciudadanía corporativa a través del trabajo en red.

    5. La asunción de un compromiso efectivo de voluntariado por parte de la empresa o por la persona profesional autónoma.

    6. El cumplimiento de los compromisos asumidos en el entorno de planes, programas o actividades concretas.

    7. La realización de campañas informativas de divulgación de la ciudadanía corporativa, de concienciación ciudadana en materias sociales o ambientales y de promoción de los derechos humanos.

    8. Cualesquiera otros aspectos relevantes que resulten acreditados en la solicitud y documentación anexa y que pongan de manifiesto la excelencia en materia de ciudadanía corporativa.

  5. En todo caso, la valoración y el informe tendrán en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la situación del sector de la persona profesional autónoma. A estos efectos, se pondrán en relación los recursos económicos y humanos de la empresa con la proporción de éstos comprometida con las acciones de ciudadanía corporativa, así como la vinculación de la actividad empresarial con el sector o sectores en los que se desarrollen dichas acciones.

ARTÍCULO 9 Duración y renovación de la Certificación
  1. La Certificación concedida tendrá una duración de dos años y podrá ser renovada a petición de la empresa o persona profesional autónoma, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.1 de la Ley, de las acciones desarrolladas en el periodo de vigencia de la Certificación cuya renovación se pretende, así como un plan de actuación para los dos años siguientes, siguiéndose los trámites de los artículos anteriores.

  2. Si durante la vigencia de la Certificación la empresa o persona profesional autónoma certificada se viese afectada por alguna transformación, fusión, división u otras alteraciones semejantes, la empresa o persona profesional autónoma resultante de la operación deberá solicitar el cambio de titularidad de la Certificación a la Dirección General competente en materia de ciudadanía.

ARTÍCULO 10 Revocación de la Certificación
  1. La Certificación podrá ser revocada si se determina que la empresa o persona profesional autónoma acreditada ha dejado de cumplir con las obligaciones del artículo 10.1 de la Ley o no está desarrollando el plan de actuación propuesto.

  2. El procedimiento se podrá incoar de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarse la incoación a la empresa o persona profesional autónoma.

  3. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de ciudadanía, que solicitará informe razonado a la Conselleria que hubiese otorgado la certificación.

  4. El expediente se elevará al Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana para que informe sobre la revocación de la Certificación.

  5. Una vez emitido el informe por el Consejo, la Conselleria competente resolverá, previa audiencia del interesado o de la interesada, sobre la revocación de la Certificación.

ARTÍCULO 11 Signo externo de la Certificación
  1. La concesión de la Certificación se acreditará por el correspondiente título administrativo que será entregado y por la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, e implicará el derecho a utilizar por la empresa o persona profesional autónoma el distintivo que se establezca por Orden de la Conselleria competente en materia de ciudadanía.

  2. El distintivo acreditativo de la excelencia en la ciudadanía corporativa para empresas y personas profesionales autónomas podrá ser utilizado por éstas en sus documentos corporativos y profesionales, en los edificios, vehículos y productos de su empresa o actividad profesional.

ARTÍCULO 12 Índice de ciudadanía corporativa
  1. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana elaborará anualmente el índice de reconocimiento de las empresas y personas profesionales autónomas certificadas en ciudadanía corporativa, que contendrá los siguientes aspectos:

    1. Nombre de la empresa o persona profesional autónoma.

    2. Sector en el que desarrolla su actividad.

    3. Ámbito de la acción en materia de ciudadanía corporativa.

    4. Proyectos de ciudadanía corporativa.

    5. Beneficiarios de la acción.

    6. Incidencia en la sociedad.

  2. El índice de ciudadanía corporativa será objeto de publicación en la página web de la Conselleria competente en materia de ciudadanía corporativa.

ARTÍCULO 13 Distinción en Ciudadanía Corporativa
  1. Se crea la Distinción en Ciudadanía Corporativa, como distinción honorífica de reconocimiento de una acción puntual de especial relevancia o una trayectoria ejemplar en el ámbito de la ciudadanía corporativa de las empresas o personas profesionales autónomas.

  2. La Distinción o Distinciones en Ciudadanía Corporativa se otorgará anualmente por el conseller o la consellera competente en ciudadania corporativa, a propuesta del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III Del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana Artículos 14 a 25
ARTÍCULO 14 Naturaleza y finalidad del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana es un órgano administrativo, sin personalidad jurídica, de naturaleza consultiva, adscrito a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana, creado como punto de encuentro de los agentes sociales, económicos y administrativos de la Comunitat Valenciana interesados en el desarrollo de la cultura y la práctica de la ciudadanía corporativa.

  2. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad impulsar y fomentar la cultura de la ciudadanía corporativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, favoreciendo su práctica en las empresas y en las personas autónomas con objeto de beneficiar a la sociedad en general.

  3. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, para el más eficaz y operativo desarrollo de sus funciones, contará con una Comisión Permanente, en la que podrá delegar las funciones que el Pleno del Consejo acuerde.

ARTÍCULO 15 Funciones del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana

Las funciones y competencias del Consejo son las establecidas en el artículo 20 de la Ley, y en particular:

  1. Debatir acerca de la ciudadanía corporativa, su cultura, práctica, difusión, implantación y reconocimiento, así como elaborar informes, conclusiones o estudios que se elevarán al Consell y podrán, en su caso, difundirse públicamente.

  2. Conocer e informar acerca de las políticas públicas en materia de ciudadanía corporativa y, en particular, sobre planes, acciones, formación, acuerdos y convenios.

  3. Deliberar y, en su caso, aprobar las propuestas relativas a la concesión y renovación de las Certificaciones de Ciudadanía Corporativa.

  4. Deliberar y emitir los informes relativos a la revocación de las Certificaciones de Ciudadanía Corporativa.

  5. Elaborar anualmente un índice de reconocimiento de aquellas empresas y personas profesionales autónomas con Certificación de Ciudadanía Corporativa.

  6. Informar el proyecto del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa, así como cualesquiera otros planes o programas de iniciativa pública sobre ciudadanía corporativa, y los de iniciativa privada que voluntariamente se sometan a dicho informe.

  7. Servir de punto de encuentro y enlace de los operadores e interesados o interesadas en el desarrollo de la ciudadanía corporativa.

  8. Asesorar al Consell en materia de ciudadanía corporativa.

  9. Mediar entre operadores sociales y económicos para la suscripción de convenios, resolución de conflictos y ejecución de proyectos comunes.

  10. Proponer al Consell el otorgamiento de la Distinción en Ciudadanía Corporativa.

ARTÍCULO 16 Composición del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 19 de la Ley, está compuesto por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, el secretario o la secretaria y los vocales.

  2. El Consejo será presidido por el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía.

  3. El vicepresidente o la vicepresidenta será designado o designada, de entre los o las vocales, por el presidente o la presidenta en la sesión constitutiva del Consejo.

  4. El secretario o la secretaria será designado o designada por el presidente o la presidenta de entre los o las vocales representantes de las consellerias en la sesión constitutiva del Consejo.

  5. Los o las vocales serán nombrados por el presidente o la presidenta del Consejo con anterioridad a la sesión constitutiva y en el siguiente número y procedencia:

    1. Un o una vocal en representación de cada Conselleria, a propuesta de su titular, con rango mínimo de director o directora general.

    2. Dos vocales en representación de los miembros del grupo II del Comité Econòmic i Social, organizaciones empresariales, a propuestas del órgano de gobierno de estas organizaciones.

    3. Dos vocales en representación de los miembros del grupo I del Comité Econòmic i Social, organizaciones sindicales, a propuesta del órgano de gobierno de estas organizaciones.

    4. Un o una vocal en representación del sector de la economía social, a propuesta del Comité Econòmic i Social.

    5. Un o una vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Presidente o de la Presidenta del Consejo.

    6. Un o una vocal en representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

    7. Tres vocales en representación de las entidades financieras que destinen mayor volumen de recursos a obra social en la Comunitat Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.

    8. Dos vocales en representación de las fundaciones y asociaciones que actúen en el ámbito de la ciudadanía corporativa, designados por el presidente o la presidenta del Consejo.

    9. Un o una vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de su presidente o presidenta.

    10. Un o una vocal en representación de cada una de las Universidades públicas y privadas que tienen su sede en la Comunitat Valenciana, a propuesta del órgano de gobierno de cada una de estas entidades.

    11. Un o una representante del Consejo Valenciano del Voluntariado, designado o designada por el Pleno del mismo.

    12. Un o una vocal en representación de las asociaciones de vecinos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Confederación de las Asociaciones de Vecinos de la Comunitat Valenciana.

    13. Dos vocales expertos o expertas en función de su experiencia o conocimientos, designados o designadas por el Presidente o la Presidenta.

  6. La designación y el nombramiento de los Vocales deberá ir acompañado del de sus suplentes.

  7. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integren el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana seguirá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

ARTÍCULO 17 Constitución y duración del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. Producido el nombramiento de los o las vocales, el presidente o la presidenta del Consejo convocará la sesión constitutiva de éste, y en ella se procederá a declarar válidamente constituido el Consejo, se designará el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretaria y se abordará el orden del día redactado por el presidente o la presidenta.

  2. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años.

ARTÍCULO 18 Funcionamiento del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana se reunirá en Pleno al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente o presidenta. Para su válida constitución será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

  2. Podrán crearse comisiones de trabajo para el examen, debate y aprobación de las distintas materias que el Pleno considere necesario.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

  4. En todo lo no previsto expresamente se seguirá lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 19 De la Comisión Permanente del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. La Comisión Permanente estará presidida por el presidente o la presidenta o vocal en quien éste delegue. Su secretario o secretaria será el del Consejo y estará formado por siete vocales designados por el presidente o la presidenta, de los que un máximo de cuatro serán representantes de las consellerias.

  2. La Comisión Permanente se constituirá en la misma sesión que se constituya el Consejo.

  3. La Comisión cesará en sus funciones al tiempo que el Consejo.

ARTÍCULO 20 Funcionamiento de la Comisión Permanente del Consejo de de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana
  1. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, previa convocatoria de su presidente o presidenta, para el examen y aprobación de las cuestiones que le hayan sido delegadas por el Consejo.

  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

  3. En todo lo no previsto en el presente decreto se seguirá lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 21 Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Elaborar los informes previos sobre el Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa.

  2. Elaborar los informes previos sobre otorgamiento, renovación y revocación de Certificaciones.

  3. Las propuestas sobre otorgamiento de la Distinción en Ciudadanía Corporativa, prevista en el artículo 25 de la Ley.

  4. Realizar los trabajos preparatorios para la elaboración anual del índice de reconocimiento de aquellas empresas y personas profesionales autónomas con Certificación de Ciudadanía Corporativa.

  5. Cuantas otras le delegue el Consejo.

ARTÍCULO 22 Funciones del presidente o de la presidenta

Corresponde a la Presidencia del Consejo:

  1. Ostentar la representación legal del Consejo, actuando como portavoz.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

  3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Dirimir con su voto los empates de las votaciones que se efectúen en las sesiones del Pleno del Consejo.

  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

  6. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y las establecidas en el presente reglamento, resolviendo las cuestiones que suscite su aplicación.

  7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del órgano colegiado, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Consejo.

ARTÍCULO 23 Funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta

Corresponde al vicepresidente o a la vicepresidenta del Consejo:

  1. Sustituir al presidente o a la presidenta en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

  2. Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente o la presidenta y aquellas que el Pleno le pudiera encomendar.

ARTÍCULO 24 Funciones del secretario o de la secretaria

Corresponde al secretario o a la secretaria:

  1. La gestión de los asuntos del Consejo, tanto del Pleno como de las Comisiones, y la preparación de sus sesiones.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones, así como las oportunas notificaciones y citaciones a los miembros por orden del presidente o de la presidenta.

  3. Asistir a las reuniones con voz y voto.

  4. Recibir las solicitudes de información que formulen sus miembros, así como cualquier otra clase de escritos dirigidos al Consejo o a su presidente o presidenta.

  5. Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

  6. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

  7. Expedir, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, certificaciones de los acuerdos adoptados.

  8. Custodiar las actas y cuantos documentos, libros o publicaciones se consideren de interés.

ARTÍCULO 25 Los o las vocales

Corresponde a los o las vocales:

  1. Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria a las reuniones correspondientes, la cual contendrá el orden del día de las mismas y la información procedente sobre los temas que figuren en el orden del día.

  2. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

  3. Ejercer su derecho al voto, expresar su sentido y los motivos que lo justifican, así como formular su voto particular.

  4. Proponer a la Secretaría del Consejo la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por un tercio de los Vocales, el asunto se incluirá preceptivamente en aquella.

  5. Solicitar, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo, la convocatoria extraordinaria del Pleno o de alguna de las Comisiones del Consejo. La reunión solicitada deberá ser preceptivamente convocada cuando la petición vaya avalada por la mitad más uno de los miembros del Consejo.

  6. Obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas.

  7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO IV Planificación Artículos 26 a 28
ARTÍCULO 26 Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa
  1. El Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa es el instrumento de planificación y programación de la administración del Consell de carácter plurianual, por el que se analiza la situación de la ciudadanía corporativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y se señalan los objetivos a desarrollar en los años siguientes, así como las medidas para su consecución.

  2. El Plan tendrá carácter obligatorio para el sector público valenciano y carácter indicativo para el sector privado. No obstante, podrán suscribirse convenios y acuerdos con entidades privadas en virtud de los cuales éstas asuman el cumplimiento de los objetivos del Plan en el ámbito que les afecte.

  3. El Plan tendrá la vigencia indicada en el mismo.

  4. Si fuera necesario modificarlo, se seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación.

ARTÍCULO 27 Elaboración del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa
  1. El proyecto del Plan será elaborado por la Conselleria competente en materia de ciudadanía en colaboración con la Comisión Permanente del Consejo y las entidades señaladas en el artículo 23 de la Ley y demás entidades públicas y privadas que se estime conveniente.

  2. Una vez redactado el proyecto del Plan y aprobado por la Comisión Permanente, se dará traslado a las Consellerias para alegaciones. Asimismo, se someterá dicho proyecto a la participación pública, a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  3. Finalizado el periodo de participación pública, se procederá a valorar y sistematizar las alegaciones y sugerencias formuladas al proyecto y se elevará a informe del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana.

  4. Informado el Plan por el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, la Conselleria competente en la materia lo elevará al Consell para su aprobación.

ARTÍCULO 28 Contenido del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa

El Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa constará de los siguientes documentos:

  1. Memoria, en la que se harán constar los antecedentes de la ciudadanía corporativa en la Comunitat Valenciana, el proceso de elaboración del Plan y justificación razonada de su contenido.

  2. Diagnóstico sobre los datos de partida de la situación social, económica y ambiental de la Comunitat Valenciana, con especial referencia a los aspectos de igualdad, dependencia, integración, accesibilidad, participación, sanidad y educación.

  3. Documento de difusión de la ciudadanía corporativa, en el que se hará un análisis sectorial del grado de conocimiento de la ciudadanía corporativa en la Comunitat Valenciana.

  4. Documento de objetivos, en el que se presentará una relación pormenorizada y sistemática de los objetivos a alcanzar en un futuro razonable en la Comunitat Valenciana.

  5. Programa de acciones que se entienden convenientes o necesarias para lograr los objetivos.

  6. Estudio económico-financiero, en el que se reflejarán las repercusiones económicas y financieras del Plan, los posibles costes para la administración en su desarrollo y puesta en marcha, así como los medios de financiación previstos para su implementación.

  7. Resumen ejecutivo del Plan: síntesis que de manera clara y sistemática presente una visión global del Plan.

CAPÍTULO V Información y reconocimiento público de la ciudadanía corporativa Artículos 29 a 31
ARTÍCULO 29 Reconocimiento de la ciudadanía corporativa
  1. Como medida de fomento del desarrollo de la ciudadanía corporativa, la Conselleria competente en materia de ciudadanía realizará campañas de publicidad institucional relativas a la difusión del conocimiento de la ciudadanía corporativa y de la acreditación de su excelencia.

  2. Asimismo, las restantes consellerias facilitarán y fomentarán el conocimiento de la ciudadanía corporativa y el reconocimiento de su excelencia mediante la difusión de información en los centros dependientes de ellas.

  3. La Conselleria competente en materia de ciudadanía podrá suscribir, para la organización de cursos y seminarios en materia de ciudadanía corporativa, acuerdos, entre otros, con las Universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

ARTÍCULO 30 Informe anual sobre el reconocimiento y efectos de la acreditación de la ciudadanía corporativa
  1. La Conselleria competente en materia de ciudadanía elaborará un informe tomando como referencia los datos contenidos en el índice anual de ciudadanía corporativa, así como los aportados voluntariamente por las empresas y personas profesionales autónomas. Dicho informe ofrecerá una visión de la ciudadanía corporativa ajustada a la realidad económica y social en la Comunitat Valenciana.

  2. El informe será remitido al Consell, para su conocimiento, así como a las entidades y organismos que lo soliciten.

ARTÍCULO 31 Información sobre ciudadanía corporativa
  1. La Conselleria competente en materia de ciudadanía realizará periódicamente campañas informativas dirigidas al público en general acerca de la ciudadanía corporativa, de su importancia y de su necesaria implantación en el ámbito empresarial, con el fin de hacer más patente la solidaridad.

  2. Sin perjuicio de las campañas de difusión e información y de las acciones formativas, la Conselleria competente en materia de ciudadanía corporativa tendrá en su página web la información necesaria para conocimiento general

CAPÍTULO VI Registro de Ciudadanía Corporativa Artículos 32 y 33
ARTÍCULO 32 Registro de Ciudadanía Corporativa
  1. La Dirección General competente en materia de ciudadanía mantendrá un Registro administrativo en materia de ciudadanía corporativa, de carácter público, y a los efectos previstos en el artículo 2 de este decreto.

  2. El Registro tendrá carácter puramente informativo y constará de las siguientes secciones:

    1. Proyectos de ciudadanía corporativa a desarrollar o que se crea conveniente su realización por empresas y personas profesionales autónomas.

    2. Ofertas de colaboración de empresas y personas profesionales autónomas para la realización de proyectos de ciudadanía corporativa.

  3. La inscripción en el Registro será voluntaria.

ARTÍCULO 33 Trámite para la inscripción
  1. La inscripción en el Registro se realizará previa solicitud de los interesados o las interesadas, en el modelo normalizado que se establezca, dirigida a la Dirección General competente en materia de ciudadanía corporativa, en la que se harán constar los siguientes datos:

    1. Datos identificativos de la empresa o persona profesional autónoma.

    2. Ámbito territorial y sectorial del proyecto u oferta de colaboración que se pretenda inscribir.

    3. Descripción detallada del proyecto o de la oferta de colaboración.

  2. En el plazo de tres meses, desde la recepción de la solicitud, la Dirección General competente en materia de ciudadanía corporativa decidirá sobre la conveniencia o no de la inscripción en el Registro, comunicándolo a los interesados.

  3. En cualquier momento podrá solicitarse la baja voluntaria en el Registro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR