Reglamento que regula el Registro de Artesanía de Canarias (Decreto 124/2010, de 14 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, crea en su artículo 10 el Registro de Artesanía de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía y faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El Decreto 178/2004, de 13 de diciembre, por el que se regula el Registro de Artesanía de Canarias, desarrolló el mandato legal estableciendo las normas que habrían de regular el Registro de Artesanía de Canarias.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto ha permitido detectar algunas deficiencias que han dificultado contar con un Registro único y actualizado, y que aconsejan una nueva regulación desde una perspectiva más integradora y eficaz, eliminando trámites burocráticos que complican los procedimientos sin aportar valor añadido.

El nuevo Reglamento tiene como objetivo eliminar esas deficiencias para conseguir un Registro de Artesanía de Canarias único, actualizado y fiable, que suministre la información necesaria para disponer de un exacto conocimiento sobre el sector, permita una mejor planificación de las acciones de promoción y fomento, la realización de estudios sectoriales y la mejora de la comunicación de las personas inscritas con la Administración y con el público en general.

Por otra parte, se persigue la simplificación administrativa, integrando en un solo acto la concesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana y la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, introduciendo, a su vez, las mejoras técnicas que permitan, en el corto plazo, la gestión telemática de los procedimientos administrativos susceptibles de ello.

De acuerdo con la Disposición Final Primera de la citada Ley 3/2001, de 26 de junio, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Artesanía de Canarias en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Presentación telemática de las solicitudes de inscripción

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, por parte de las Asociaciones Profesionales de Artesanos, se podrán presentar de forma telemática una vez que el Gobierno de Canarias disponga de la aplicación informática que soporte dicho procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Comunicación telemática

El sistema de comunicación de datos entre los registros insulares y el Registro de Artesanía de Canarias seguirá funcionando como hasta la fecha, en tanto el Gobierno de Canarias no implante la correspondiente aplicación informática que permita la transmisión telemática de la información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogada cualquier norma del mismo o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 178/2004, de 13 de diciembre, por el que se regula el Registro de Artesanía de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de artesanía del Gobierno de...

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