Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Valenciana (Decreto 115/2006, de 28 de julio)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
En uso de la autorización concedida por la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, por el Consell se aprobó mediante el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que derogó el anterior desarrollo normativo.
El Decreto 192/2001, de 18 de diciembre, modificó determinados preceptos del Decreto anterior con el fin de adecuarlo a los cambios experimentados en el sector, tanto desde el punto de vista de las innovaciones tecnológicas como de la cambiante realidad empresarial, sin olvidar la incidencia de la regulación de la Unión Europea.
Igualmente, la dinámica de la realidad social, que conlleva un constante cambio tecnológico en las máquinas y una adecuación empresarial a las nuevas demandas que se generan, hacen necesaria, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, una nueva regulación que permita la adecuación del sector a los nuevos avances tecnológicos y demandas de ocio surgidos en la sociedad.
Esta finalidad tienen las modificaciones que se recogen en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, tales como la posibilidad de interconectar máquinas de tipo A instaladas en distintos locales; la introducción de las tarjetas electrónicas o magnéticas denominadas ..prepago. para la utilización en máquinas de tipo A y B instaladas en salones de recreativos y de juego; el desarrollo del juego en las máquinas de tipo B mediante pantalla de televisión o soporte físico análogo controlado por señal de video o similar, con posibilidad de tener hasta tres juegos homologados; incluir otro idioma de la Unión Europea en las leyendas obligatorias de las máquinas de tipo B; regular la posibilidad de otorgar un premio distinto e independiente en las máquinas de tipo C. Incidiendo, también, en modificaciones procedí mentales y administrativas en aras a dar una mejor respuesta a las necesidades que se plantean.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE y 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas y unificadas en un solo texto a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio.
Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 28 de julio de 2006, DECRETO
Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que figura inserto a continuación.
El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
Las máquinas recreativas y de azar que a la entrada en vigor del presente reglamento figuren inscritas en el Registro de Modelos de la Comunitat Valenciana mantendrán su validez durante el periodo máximo de la autorización de explotación que les ampare.
Las denuncias de las autorizaciones de instalación efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Consell, modificado por el Decreto 192/2001, de 18 de diciembre, serán válidas y producirán todos sus efectos.
A la entrada en vigor del presente reglamento, los titulares de las autorizaciones de instalación con una vigencia inferior a un plazo de cinco años, a las que no les sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, podrán denunciar las mismas de acuerdo con lo establecido en su artículo 31.2. En caso de que no se produzca dicha denuncia estas autorizaciones de instalación se entenderán prorrogadas por un periodo de cinco años.
En el plazo de nueve meses de la entrada en vigor del presente reglamento, las máquinas de tipo A o puramente recreativas instaladas en salones de juego y salones recreativos deberán estar amparadas por los correspondientes boletines de situación.
Las solicitudes que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo y cumplir los requisitos y condiciones previstos en él.
Queda derogado el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Consell, modificado por el Decreto 192/2001, de 18 de diciembre, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
Se faculta al conseller competente en materia de juego para:
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Introducir las modificaciones no sustantivas que, por razones de evolución de mercado y nuevas técnicas, se hagan precisas para una mejor homogeneización de los requisitos para este tipo de máquinas recreativas y de azar establecidos en el presente reglamento.
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Dictar las disposiciones de desarrollo del presente reglamento.
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Regular el sistema para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar, así como, en su caso, para fijar los precios por dichos servicios.
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Modificar los anexos del presente reglamento.
Valencia, a 28 de julio de 2006.
El President de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ.
El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego que se desarrolla mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar regulado por la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, así como determinados aspectos de las actividades económicas que tengan relación con el mismo.
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Quedan expresamente excluidas de este Reglamento:
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Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente ventas de productos siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor normal del mercado de los productos que se entreguen y que estén determinados los artículos que se obtienen en cada acción y el mecanismo no constituya o se preste a admitir cualquier tipo de apuesta, combinación aleatoria o juego de azar. Las de servicio de cambio de moneda quedan excluidas.
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Las máquinas tocadiscos y videodiscos accionadas por monedas.
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Las máquinas o aparatos de naturaleza estrictamente manual o mecánica, de competencia pura o deportiva entre dos o más jugadores, aunque su uso requiera la introducción de monedas y cuenten con elementos electrónicos que no tengan influencia decisiva para el desarrollo del juego.
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Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil que permitan al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo del vuelo de un avión o movimientos similares.
A los efectos de su régimen jurídico y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Juego de la Comunitat Valenciana, las máquinas de juego se clasifican en:
. Tipo A o puramente recreativas.
. Tipo B o recreativas con premio.
. Tipo C o de azar.
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Son máquinas de tipo A o puramente recreativas las siguientes:
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Aquellas que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente.
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Las de mero pasatiempo o recreo que se limiten a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del...
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