Reglamento del Instituí Valencia d'Administració Pública como Organismo Autónomo de la Generalitat Valenciana (Decreto 77/1992, de 11 de mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Por el Decreto 154/1990, de 1 de octubre, del Govern Valencia, se aprobó el reglamento del Instituí Valencia d'Administració Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.

En su preámbulo se puso de manifiesto la pretensión del Institut Valencia d'Administració Pública de servir a la sociedad a través de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, impulsando la modernización administrativa.

La modernización social sin modernización administrativa tiene un límite y un costo elevado, en términos de solidaridad y eficiencia social. En este sentido, la modernización administrativa es un objetivo irrenunciable para cualquier programa de progreso, por lo que el Institut Valencia d'Administració Pública, desde su creación como organismo autónomo, pretende jugar un importante papel como órgano productor y difusor de las ideas, técnicas, conocimientos y valores de una nueva cultura administrativa, que defina la administración como servicio y considere al ciudadano como cliente.

Pero la modernización administrativa significa, en el actual escenario, la asunción de medidas como la contención en el gasto público, unido a una mejora progresiva, tanto cuantitativa como cualitativa, en la prestación de los servicios, sin que ello implique un incremento de los recursos necesarios para su cumplimiento, sino, bien al contrario, una racionalización en su aprovechamiento en términos de eficacia y eficiencia.

Asimismo, la experiencia propia del Instituí, desde su conversión en organismo autónomo, ha confirmado la gestión de tres tipos de productos que, a salvo de su lógica interrela-ción, tienen suficiente especificidad para constituir unidades administrativas diferenciadas.

Se trata, pues, de diseñar una estructura organizativa que sustente los tres objetivos citados -selección, formación y estudios-, mediante la creación de tres servicios diferenciados. La anterior estructura, útil en su momento, dificulta la especialización deseada en la gestión de los objetivos del Instituí, sin que la estructura propuesta suponga un incremento en el gasto.

En consecuencia, el nuevo modelo organizativo, manteniendo la figura del subdirector como elemento de apoyo al director y de coordinación administrativa de los servicios del Institut, detalla las atribuciones de cada una de las unidades administrativas que resultan.

Por todo ello, a propuesta del Conseller d'Administració Pública y previa deliberación del Govern Valencia, en la reunión del día 11 de mayo de 1992,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico Artículos 2 a 16

El Institut Valencia d'Administració Pública se configuró por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Conselleria d'Administració Pública.

El Institut Valencia d'Administració Pública, en sus actuaciones como organismo autónomo, se rige por lo dispuesto en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, las leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por este reglamento.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Son funciones del Institut:

  1. La selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Generalitat Valenciana, con las excepciones del personal sanitario, docente, investigador y de seguridad.

  2. La selección, formación y perfeccionamiento del personal de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, por razón del ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Generalitat Valenciana según el Estatuto de Autonomía, así como en ejecución de los convenios que el Institut Valencia d'Administració Pública subscriba con las citadas corporaciones, fundamentalmente los referidos a la función pública única, y con el Instituto Nacional de Administración Pública.

  3. La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la administración pública de la Generalitat Valenciana, como también para la racionalización de sus funciones y para las relaciones con los ciudadanos como usuarios y clientes de sus servicios.

  4. La coordinación, colaboración y cooperación con otros centros, institutos o escuelas, en el ámbito de las comunidades autónomas, estatal/internacional, que tengan a su cargo la realización de funciones similares a las referidas en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 3 De la estructura orgánica del Institut Valencia d'Administració-Pública.

El Institut Valencia d'Administració Pública, bajo la dependencia de su director, con rango de director general, nombrado por el Govern Valencia a propuesta del Conseller d'Administració Pública, se estructura en:

- Subdirección.

- Servei de Gestió Económico-administrativa i Afers Generáis.

- Servei de Selecció.

- Servei de Formació.

- Servei d'Estudis.

ARTÍCULO 4 Del director.
  1. Corresponde al director la dirección y representación del Institut, la presentación de su presupuesto, la presentación y firma, si corresponde, de los convenios a los que se refieren los apartados b) y d) del artículo 2 y la expedición de los títulos y diplomas de los cursos organizados por el Instituí.

  2. El director del Institut actuará como...

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