Decreto por el que se regula el Programa Aluga, para el Fomento del Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 84/2010, de 27 de mayo)

Publicado enDOGA 02/06/2010
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El Programa Aluga para el fomento del alquiler de viviendas en Galicia, se enmarca dentro de las medidas diseñadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las gallegas y gallegos con mayores dificultades económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución española, y dentro del ámbito de la competencia asumida en materia de vivienda en el artículo 27.3º del Estatuto de autonomía de Galicia.

A su vez, la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, establece como uno de los principios rectores de la política de vivienda el fomento del alquiler como modalidad de acceso a la vivienda, e invita a las administraciones públicas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler y favorecer el acceso a la vivienda a sectores con dificultades, así como a desarrollar planes o programas orientados a dicho fin. Asimismo, en su artículo 77 se señala que la Administración autonómica desarrollará un programa de vivienda en alquiler en el que se concretará la puesta en el mercado de las viviendas vacías y las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas que se dispongan con cargo a los presupuestos públicos. Y, en su disposición final tercera habilita al Gobierno de la Xunta de Galicia para el desarrollo del contenido de la ley.

En este marco, el programa se configura como una medida de marcado carácter social, con la doble finalidad de:

-Promover el mercado del alquiler de viviendas de titularidad privada, mediante medidas y ayudas públicas que aportan seguridad a las personas que incorporen viviendas al programa para su arrendamiento.

-Facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a los colectivos con menores ingresos, adaptada a sus necesidades, en condiciones de habitabilidad, y con una renta acorde a sus ingresos, para lo que se prevé la financiación parcial del precio de la renta, a través de la ayuda a las personas inquilinas regulada en el título IV de este decreto.

El Programa Aluga surge de la necesidad de dar una nueva orientación a las medidas de fomento del alquiler de viviendas privadas desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia desde el año 2002, cuya última regulación se contiene en el Decreto 48/2006, con el objeto de paliar las disfuncionalidades detectadas, introduciendo mejoras técnicas y procedimentales de racionalización y simplificación administrativa, en un enfoque sustentado en la vinculación e integración de esta actuación en la estructura e instrumentos con los que cuenta el IGVS para la gestión y ejecución del conjunto de medidas de fomento para el acceso a una vivienda, todo ello, con el fin de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en su funcionamiento y en los objetivos perseguidos.

En este aspecto, el programa es gestionado por el IGVS. Otra novedad destacable es que para acceder a una vivienda del programa las personas interesadas deberán estar previamente inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que toda la demanda de vivienda se centraliza en un único instrumento público.

Para dichos efectos, el capítulo II del título II de este decreto dispone la creación y la regulación específica de una nueva sección en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Sección 4ª, al amparo de lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

Además, el nuevo programa se adapta a las nuevas exigencias del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuya aplicación se contempla en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el año 2009-2012, con la excepción de las ayudas a los inquilinos cuya gestión se regula en este decreto, así como los requisitos e incrementos adicionales y complementarios propios de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el Programa Aluga se instrumenta como una actuación protegida de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, de forma que las viviendas que se incorporen al mismo tendrán la consideración de «viviendas en régimen de arrendamiento incorporadas al Programa Aluga».

La financiación del programa se hará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fondos propios complementados con fondos finalistas del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Este decreto está dividido en un título preliminar y cinco títulos más, integrados por 56 artículos, seguidos de seis disposiciones adicionales siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto y finalidad del programa, su ámbito de aplicación, así como la gestión y los mecanismos de apoyo para el desarrollo del programa. En sus artículos 4º y 5º relaciona las medidas de apoyo dirigidas a las personas arrendadoras y a las arrendatarias, respectivamente, para facilitar el conocimiento general de las ventajas y beneficios que aporta el programa.

A fin de prestar una asistencia integral de atención especializada a las personas arrendadoras y a las inquilinas de las viviendas incorporadas al programa, durante el período de puesta a disposición de la vivienda y durante la vigencia de la relación arrendaticia, se prevé la puesta en funcionamiento de centros de acompañamiento y asesoramiento del Programa Aluga en las siete grandes ciudades de Galicia.

El título I regula la incorporación de viviendas al Programa Aluga, tanto en lo que respecta a las condiciones y características de las viviendas de titularidad privada que se pretendan incluir en el programa como al procedimiento de incorporación y las causas de baja.

La puesta la disposición de las viviendas para su posterior arrendamiento en el marco del Programa Aluga implicará el compromiso de arrendar la vivienda por un precio no superior a la renta tasada por el IGVS y la aceptación de las condiciones y servicios previstos en este decreto. La duración de la puesta a disposición será de cinco años prorrogables.

A su vez, para armonizar criterios con otras actuaciones en esta materia, los límites máximos de renta se determinan según los ámbitos o zonas territoriales definidas en los artículos 13 y 14.2º del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por lo que se establecen ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la...

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