Reglamento de la Agencia Gallega de desarrollo Rural (Decreto 79/2001, de 6 de abril)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Las funciones de fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el fin de mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la despoblación de ese territorio, están atribuidas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, ente de derecho público adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, creado por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Galicia es una comunidad de características eminentemente rurales; tanto es así que se puede afirmar que, con alguna frecuencia, en Galicia es difícil diferenciar los problemas rurales de los generales. En este contexto, el declive de las sociedades rurales se manifiesta en numerosas dimensiones que es preciso afrontar. La calidad ambiental y del paisaje, la perdida de pujanza de sus actividades tradicionales, los obstáculos a la movilidad de las personas, mercancías e información, las bajas dotaciones de infraestructuras y servicios públicos, son algunos ejemplos de este problema polifacético. Sin embargo, la manifestación más dramática del declive de las sociedades rurales es la despoblación. La disminución del capital humano y del potencial económico son los obstáculos más importantes para el desarrollo, lo que justifica que Galicia apueste por frenar la despoblación de sus áreas rurales como objetivo último de las actuaciones de desarrollo rural.

La estrategia gallega para el medio rural responde a un mandato del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia (Pedega), 2000-2006, elaborado en 1999 y que asume, a su vez, los compromisos que adquirió en 1998 la Xunta de Galicia con los agentes sociales en la firma de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, 1998-2001. El diseño de esta estrategia está justificado por las propias características del territorio, la sociedad y la base productiva de Galicia, aspectos que presentan, a veces, un marcado carácter rural. Teniendo en cuenta esta realidad, resulta prioritario estimular la creación de un nuevo clima social en las áreas rurales que sea más favorable a la inversión privada y promover la cooperación entre agentes públicos y privados en favor del desarrollo rural, impulsando la diversificación de actividades económicas.

La estrategia gallega para el medio rural se articula en torno a las siguientes directrices:

(a) Concentrar los recursos y las intervenciones, tanto en los territorios como en las prioridades;

(b) Convertir el desarrollo rural en un principio de aplicación horizontal que permita impulsar en las administraciones públicas una discriminación positiva para los espacios rurales;

(c) Promover el enfoque territorial en las actuaciones, intensificando las relaciones campo-ciudad y reforzando el sistema policéntrico de ciudades;

(d) Impulsar nuevas actuaciones al tiempo que se mejoran los resultados de las presentes;

(e) Impulsar el crecimiento de nuevas actividades en el medio rural al tiempo que se potencian y revalorizan las tradicionales;

(f) Utilizar de forma equilibrada los enfoques de «abajo-arriba» y de «arriba-abajo», garantizando de esta forma la participación social.

Estas directrices se articulan en los siguientes ámbitos de trabajo o pilares:

(I) Movilizar la iniciativa privada en el medio rural, extendiendo los grupos de acción local a todas las zonas rurales de Galicia;

(II) Elevar la eficiencia de la actuales medidas de desarrollo rural; y

(III) Promover la innovación y la diversificación en el medio rural.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se crea como un ente de derecho público responsable de movilizar y desarrollar la estrategia gallega para el medio rural. Se configura como una unidad de gestión especializada que pretende ser ágil y eficaz, capaz de coordinar los esfuerzos que las distintas áreas de la Administración de la Xunta de Galicia dedican al desarrollo rural, así como de impulsar las actividades de otras administraciones y de los demás agentes territoriales, públicos y privados, que tienen protagonismo efectivo en esas tareas.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, atribuye a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión o ejecución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural que igualmente crea. La transcendencia que tiene esta función propia de la agencia y la necesidad de regular el funcionamiento del fondo mediante criterios claros y estables, de conformidad con los objetivos preferentes establecidos por la propia ley, aconsejan incluir en este reglamento las normas básicas de gestión de dicho fondo, sin perjuicio de que la agencia pueda adaptar en cada momento su actuación a las circunstancias cambiantes. Así lo permite expresamente el apartado siete de la citada disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, que prevé un desarrollo reglamentario que vaya más allá del régimen de los órganos, su composición y funciones, y del régimen económico, patrimonial y de personal de la agencia.

El presente decreto viene, pues, a dar cumplimiento a lo establecido en el referido número siete de la disposición adicional sexta, regulando los extremos expresamente previstos en el mismo y todos aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural que le corresponde.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Naturaleza, fines y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, de los previstos en el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

  2. La Agencia es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la desplobación de este territorio.

ARTÍCULO 2

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se adscribe, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

ARTÍCULO 3
  1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural actuará en nombre propio y por cuenta y bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente decreto.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2000, de 28 de diciembre, las funciones de la agencia serán:

    1. Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en el medio rural, así como promover evaluaciones independientes de los resultados de dichos planes que permitan su revisión.

    2. Difundir las políticas y medidas de desarrollo rural aplicables en cada momento.

    3. Dinamizar y coordinar los grupos de acción local vinculados con las políticas de desarrollo rural, con independencia de sus fuentes de financiación y de su localización.

    4. Impulsar la formulación, por parte de los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales, de iniciativas y programas de desarrollo.

    5. Promover e incentivar la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales

    6. Gestionar los recursos, públicos o privados, que se encomienden de manera específica a la dinamización de las áreas rurales de Galicia, en especial los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de conformidad con las leyes de presupuestos.

    7. Las funciones de gestión, control y seguimiento de los programas europeos Leader y Proder en materia de infraestructura rural.

  3. Además, la agencia realizará cualesquiera otras acciones que tengan por objetivo contribuir de forma eficaz a la diversificación económica y a la modernización del tejido productivo rural.

CAPÍTULO II Organización Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4

Los órganos de gobierno de la agencia son el consejo de dirección, el presidente, el vicepresidente y el director general.

Además, la agencia contará con un consejo asesor.

ARTÍCULO 5
  1. El consejo de dirección es un órgano colegiado de gobierno que estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de trece.

  2. Del consejo de dirección deben formar parte representantes...

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