Decreto 96/2015 de 27 de noviembre, por el que se nombran miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, regula la composición del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. El artículo 7.2 de esta Ley establece que este órgano tiene que estar formado por personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social designadas por las entidades que se mencionan. Asimismo, el artículo 115 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, prevé que al Ayuntamiento de Palma le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

El artículo 10.2 de la Ley 2/2003 mencionada dispone, como motivos de cese en sus funciones de los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, la revocación de la representación que ejercen y la expiración del periodo de mandato, entre otros.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones autonómicas y locales de 24 de mayo de 2015, el Parlamento de las Illes Balears, los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma han llevado a cabo las designaciones correspondientes. Además, también han designado a sus representantes, por expiración del periodo de mandato de los miembros anteriores, las organizaciones sindicales que obtuvieron un número más alto de representantes a las últimas elecciones a las Illes Balears, la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza, la asociación empresarial más representativa de las Illes Balears, las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears y las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

Teniendo en cuenta estas designaciones, el artículo 8 de la Ley 2/2003 dispone que los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears que se mencionan en el artículo 7.2 de esta Ley se tienen que nombrar por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. Este nombramiento, que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2003, es para un periodo de cuatro años, se tiene que hacer mediante un decreto y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, vistas las designaciones de miembros de cada una de las entidades que se indican en el artículo 7.2...

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