Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2020
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.15, asigna a la comunidad autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias, en acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las persones dependientes.

Por otro lado, el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de políticas de atención a las personas dependientes y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social. Sin embargo, hay que remarcar, en primer lugar, que todavía no se ha producido el traspaso de medios para posibilitar la asunción real de competencias en este ámbito y, si bien la asunción de competencias es directamente ejecutiva, existe numerosa jurisprudencia que afirma que esta ejecutividad se limita a los casos en que la transferencia es una condición indispensable para el ejercicio de la competencia, como es este caso. En segundo lugar, el artículo 58.3 del Estatuto faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar principios generales en las competencias que sean propias de los consejos insulares, siempre que se asegure su autonomía, con el fin de garantizar el principio de igualdad a toda la ciudadanía de las Illes Balears.

En cuanto a la valoración, la calificación y el reconocimiento del grado de discapacidad, el artículo 31.12 del Estatuto establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social, exceptuando las normas que configuran el régimen económico.

Mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, se traspasaron a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) de la Seguridad Social.

El 26 de enero de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto1169/2003, de 12 de septiembre; por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, y por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. El artículo 6 establece la competencia de las comunidades autónomas con funciones transferidas en la materia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona y de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a los efectos de las prestaciones, los servicios o los beneficios públicos establecidos.

En el ámbito autonómico, el 13 de junio de 2000 se publicó la Orden por la que se establece el procedimiento que tiene que seguir el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, en desarrollo del Real Decreto 1971/1999.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el artículo 6, señala que entre las necesidades de atención prioritaria se encuentran la discapacidad física, psíquica o sensorial. Así mismo, el artículo 7, sobre derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, recoge el derecho de estas personas a recibir una valoración de su situación.

El artículo 17 de la Ley 4/2009 dispone que forman parte de los servicios sociales especializados los equipos técnicos de valoración, que tienen como función principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social. El artículo 21.4.d), entre las prestaciones técnicas de los servicios sociales, señala la valoración singularizada y el diagnóstico social. Esta es precisamente la función de los equipos de valoración de la discapacidad de las personas.

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dictó el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que establece un nuevo instrumento de valoración de la necesidad del concurso de otra persona para el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad. Esta modificación normativa en la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona posteriormente es recogida en el Real Decreto1364/2012, que establece que se tiene que hacer mediante la aplicación del baremo establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, previsto en el Real Decreto174/2011.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el artículo 12, establece la naturaleza y las funciones de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad. La norma emplea genéricamente la denominación equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad y les otorga la función de garantizar la inclusión y la participación plena en la sociedad de las personas con discapacidad, y a la vez emplea el término equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad y les otorga, en este caso, la función de valorar y calificar las situaciones de discapacidad para su reconocimiento oficial. De este modo, otorga a estos equipos una misión genérica que, en buena parte, ya llevan a cabo los diferentes programas y servicios de servicios sociales que gestionan las entidades y los programas que desarrollan las administraciones —la inclusión y la participación plena, la orientación para la habilitación y la rehabilitación—, pero específicamente les confiere la función de calificar y reconocer el grado de discapacidad. Así, cuando establece las funciones de los equipos, en el apartado 3 del artículo 12, determina que les corresponde, entre otros, emitir dictámenes sobre las deficiencias, y valorar y calificar la situación de discapacidad, con la determinación del tipo y el grado.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la Ley 39/2006 y la Ley 4/2009 establecen como vía de acceso a los servicios sociales, y en concreto a los de atención a la dependencia, los servicios sociales comunitarios. En desarrollo de esta normativa, y en virtud de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que le otorga el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Este decreto ha sido modificado por la Ley15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero.

La importancia que tiene actualmente el desarrollo de dos sistemas relacionados claramente, el de atención a la dependencia y el de atención a la discapacidad, hace recomendable reconsiderar los sistemas de atención para facilitar a la ciudadanía el reconocimiento de derechos derivados de su condición de personas con dependencia y/o discapacidad, evitando duplicar procesos de atención para personas que presentan situaciones de necesidad de la misma naturaleza.

En este sentido, es necesario aprobar una nueva norma que se adapte a los últimos cambios normativos y, con el objetivo de garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, acometer la sectorización de los equipos para acercarlos al territorio. También se pretende procurar la coordinación efectiva de las unidades dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, especialmente con el procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, así como la implantación de los medios técnicos actuales en orden a la tramitación electrónica, y así consolidar los derechos de las personas con discapacidad.

En definitiva, el objeto de este decreto es regular, en el ámbito autonómico, el procedimiento para el reconocimiento y la revisión de los grados de discapacidad y de dependencia; la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes para hacer su valoración, así como la composición y las funciones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de las Illes Balears que se crea mediante este decreto.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que, mediante la disposición derogatoria única y la disposición final segunda de este decreto, resulta afectada la siguiente normativa: el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la...

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