Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles y las españolas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, el artículo 9 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.
La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, tiene por objeto establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias.
Las medidas que establece dicha ley para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGTBI afectan cualquier ámbito de la vida social y, en particular, las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, todas las etapas de la vida y todas las contingencias de su transcurso.
El artículo 7 de esta ley crea el Consejo de LGTBI de las Illes Balears como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las administraciones baleares que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca. No obstante, la ley no regula la organización ni el funcionamiento del Consejo, por lo que es necesario hacerlo...
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