Decreto 84/2019, de 11 de octubre de 2019, de nombramiento de vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
Rango de LeyDecreto

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears serán nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que su mandato continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la legislatura siguiente.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/1986, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:

a)Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación, celebrada por su Sala de Gobierno en pleno.

b)Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Illes Balears, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.

En fecha 11 de septiembre de 2019, la Junta Electoral de las Illes Balears informó de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 7 de la Ley 8/1986, formalizó, en la sesión del día 19 de septiembre de 2019, la elección, por insaculación, de los vocales, magistrados del Tribunal Superior, que integrarán la Junta Electoral de las Illes Balears.

Asimismo, la Mesa del Parlamento, en la sesión del día 2 de octubre de 2019, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 8/1986, acordó designar a los vocales no judiciales que formarán parte de la Junta Electoral de las Illes Balears.

Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, mediante la Secretaría General, tiene asignada la competencia en materia de procesos electorales.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de octubre de 2019,

DECRETO

Primero

Se nombra miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears a las personas que se indican a continuación:

  1. Vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:

    - Sr. Antonio Federico Capó...

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