Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La participación de la ciudadanía en la vida social y política se configura como uno de los principales ejes del ordenamiento jurídico de nuestro país. Así, el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, social y cultural. Estos principios tienen que inspirar la acción del gobierno de todos los poderes públicos, tanto del Estado como de los autonómicos y los locales. En líneas similares, el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que la ciudadanía de las Illes Balears tiene derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma. Asimismo, los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga la competencia exclusiva en materia de voluntariado social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En las Illes Balears, la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, es la norma que tiene por objeto regular, reconocer, promover y fomentar el voluntariado, en todos sus ámbitos y vertientes, como expresión de participación social y solidaria, por medio de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, salvaguardando siempre su autonomía. El artículo 19 de esta norma crea el Foro Balear del Voluntariado como órgano consultivo de coordinación, de promoción de la participación de los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado, de fomento de la formación de las personas voluntarias y de la investigación en materias de interés general reconocidas en el artículo 4 de esta ley.

A continuación, el artículo 20 de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, faculta al Gobierno de las Illes Balears a regular la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las consejerías.

El voluntariado se define como el trabajo de las personas que sirven a una comunidad por decisión propia y libre...

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