Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. Nadie puede ser discriminado en razón de la lengua, y las instituciones de las Illes Balears tienen que tomar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

El artículo 2 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece que el derecho a conocer y usar la lengua catalana implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. Igualmente, en el artículo 8 se regula que los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en la comunidad autónoma.

La misma ley dispone, en el artículo 6, que el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma, lo es también en general de toda la Administración pública. Además, los artículos 9 y 34 fijan que el Gobierno de las Illes Balears tiene que asegurar el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo y regularlo mediante disposiciones reglamentarias.

En sintonía con la norma anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, dispone que el Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para normalizar el uso de la lengua catalana en los centros que dependen de él.

Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé la posibilidad de que se regule la acreditación de conocimientos de lengua catalana en los procesos de selección y de movilidad. En consecuencia, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, establece el conocimiento de la lengua catalana como requisito para la selección y la movilidad del personal que integra la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Hay que recordar que la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, dispone que el Gobierno tiene que desarrollar reglamentariamente lo que prevén los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de27 de marzo, con respecto a la exigencia del conocimiento de la lengua catalana que se tiene que acreditar para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Así pues, como consecuencia del principio de doble oficialidad lingüística, y con la finalidad de hacer efectivo el derecho de los usuarios a ser atendidos en las mismas condiciones en cualquiera de las dos lenguas oficiales, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar la capacitación y la habilitación lingüísticas necesarias de su personal, que debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales para poder cumplir las funciones propias de cada plaza.

El conocimiento del castellano se acredita ordinariamente por medio de la titulación oficial que resulta de los diferentes niveles de la educación obligatoria y no hay que prever ningún sistema de acreditación especial, salvo las personas que no tienen la nacionalidad española. En cambio, la exclusión del catalán del sistema educativo durante un largo periodo de tiempo y la incorporación constante de personas procedentes de otros territorios que no lo han podido estudiar hacen que sea necesario prever un sistema para que el personal al servicio de las administraciones públicas acredite el conocimiento de dicha lengua.

De esta manera, el personal puede utilizar el catalán de acuerdo con su carácter de lengua propia y oficial y se puede garantizar plenamente el derecho de los ciudadanos a optar por una u otra lengua oficial en su relación con la Administración. Igualmente, asegurando la buena intercomunicación entre los usuarios y los profesionales del sistema de salud se mejora la calidad de la atención sanitaria.

No obstante, hay que tener en cuenta el tradicional déficit de profesionales sanitarios que sufre la sanidad pública balear, y, también, el elevado número de personal estatutario temporal procedente de fuera del dominio lingüístico que actualmente presta servicios en los diferentes centros y establecimientos que integran el Servicio de Salud de las Illes Balears.

En consecuencia, hay que dictar un reglamento mediante el cual se regule la acreditación de conocimientos de la lengua catalana para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de las Illes Balears que atienda a todas estas circunstancias, así como la proporcionalidad y la adecuación del nivel de conocimientos de la lengua que se exigen, en relación con las funciones que cumplen las categorías sanitarias y las no sanitarias.

Los artículos 1 y 2 de este reglamento establecen su objeto y su ámbito de aplicación. Hay que subrayar que el ámbito de este decreto se extiende a todos los procedimientos de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario enunciados en los capítulos VI y VII de la Ley 55/2003: selección de personal, promoción interna, promoción interna temporal, provisión de puestos por el sistema de libre designación, movilidad en razón del servicio, movilidad voluntaria (concursos de traslados), comisiones de servicios y reingresos provisionales.

Los artículos 3 y 4 establecen los niveles de conocimientos de lengua catalana que tiene que acreditar al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y la forma de acreditación. Los artículos 5 y 6 establecen previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística, para casos excepcionales, con la posibilidad de diferir la acreditación de los conocimientos de lengua catalana por un plazo de dos años, y el artículo 7 establece las consecuencias de su falta de acreditación en plazo. Además, el artículo 8 regula la manera en que el conocimiento de la lengua catalana se configura como mérito de necesaria consideración en todo tipo de procedimientos de provisión.

Por su parte, las disposiciones adicionales establecen las funciones del Servicio de Planificación Lingüística, la obligación de promover y fomentar el aprendizaje...

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