Decreto por el que se regula la Naturaleza, Funciones y Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II de Madrid (Decreto 51/2002, de 4 de abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Obras Hidráulicas y Aprovechamientos Hidráulicos, transfirió las funciones del Estado en dichas materias, traspasando los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para su ejercicio. Al objeto de adoptar las medidas necesarias de orden reglamentario para acomodar la estructura orgánica y funcionamiento del Canal de Isabel II a dicha nueva situación, se estableció como norma el Decreto 93/1984, de 27 de octubre, regulador de la composición, estructura orgánica y competencia de los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II que, posteriormente, fue parcialmente modificado por medio de los Decretos 190/1987, de 12 de noviembre (publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 25 de noviembre de 1987), y el 5/1989, de 19 de enero (publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de enero de 1989).

Estas modificaciones habidas al Decreto 93/1984 han tenido por objeto acomodarse a la realidad que ha ido imponiendo el tiempo, tomando iniciativas que abordarán el mejor funcionamiento del Canal de Isabel II y su perfeccionamiento en el desarrollo de las tareas encomendadas, perfilando, de la mejor manera, no sólo su composición y estructura orgánica, sino también sus competencias y funcionamiento jurídico.

Es por ello que, teniendo en cuenta la dispersión de antecedentes legislativos en las materias objeto del presente Decreto, en el ánimo de acometer un texto único adaptado al actual contexto, que desarrolle, de modo especial, los preceptos alusivos a la naturaleza, funciones y Órganos de Gobierno, se dispone la presente disposición.

En ella merece especial mención los aspectos atinentes a la gestión del servicio público que el Canal presta articulándose aspectos característicos y propios de la naturaleza jurídica otorgada al Canal tratándose de hacer compatible las características públicas de la entidad gestora del servicio con sujeción a las normas de derecho privado, en los aspectos de la prestación de aquél que así lo requieran para asegurarla con la mayor eficacia.

El texto alude a las funciones del Canal delimitando el ámbito objetivo de su actuación, no sólo en extensión sino por la gestión integrada del producto y prestación de asistencia técnica así como el ámbito territorial, en consonancia todo ello con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad.

Se abordan, además, de manera definitiva, las normas que regulan los Órganos de Gobierno del Canal con especial referencia a las facultades que pueden desarrollar los mismos y como base de la estructura de poderes con que la entidad ha de dotarse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, a iniciativa del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2002, dispongo:

CAPÍTULO I Naturaleza y Funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza

El Canal de Isabel II es una empresa pública, de las previstas en el artículo 2.2.c)2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía para el desarrollo de los fines que se le encomiendan, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

ARTÍCULO 2 Régimen normativo

El Canal de Isabel II desarrolla las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción al derecho privado y rigiéndose por las siguientes disposiciones específicas:

  1. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

  2. Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  3. Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales.

  4. Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

  5. Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril, por el que se reorganiza el Canal de Isabel II, y Real Decreto 3459/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canal de Isabel II, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

  6. Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

  7. Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

  8. Por el presente Decreto y el resto de normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 3 Funciones
  1. Corresponde al Canal de Isabel II la gestión del servicio público de abastecimiento de agua en el área de Madrid-capital y de abastecimiento y depuración fuera de dicho ámbito territorial, previa la realización de los estudios, obras y servicios necesarios, y de la suscripción de los oportunos convenios.

    El Canal podrá asimismo prestar asesoramiento, consultoría, asistencias técnicas y servicios de toda índole, cualquiera que fuese el ámbito territorial de actuación.

    El Consejo de Administración podrá ampliar las funciones del Canal de Isabel II a otras actividades que procuren el desarrollo del propio Canal de Isabel II, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

  2. Para el cumplimiento de sus fines, con respeto a las limitaciones que cada año puedan establecer las leyes de presupuestos de ámbito autonómico, o de cualquier norma legal que resulte de aplicación, el Canal de Isabel II podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición.

    Asimismo, podrá realizar aquellas actividades de carácter mercantil o industrial que estén directamente relacionadas con la función que tiene encomendada y se consideren convenientes por sus órganos de gobierno, estableciendo los derechos y obligaciones que los mismos consideren adecuados.

    A estos efectos, el Canal de Isabel II podrá participar en sociedades, en posición mayoritaria o minoritaria, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II Órganos de Gobierno Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Órganos de Gobierno
  1. Los órganos de gobierno de la Empresa Pública Canal de Isabel II son los siguientes:

    1. El Consejo de...

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