Decreto 64/1998, de 23 abril

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El Parlamento Europeo, por Resolución de 9 de febrero de 1998 recomendaba la creación de un «Foro de los Trabajadores Inmigrantes» que dotado de naturaleza consultiva abordará los asuntos relacionados con ellos.

El Gobierno Español mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de diciembre de 1994, aprobó el «Plan para la Integración Social de los Inmigrantes» en el que se optaba por una política de inserción activa de éstos en la sociedad española y se contemplaba como un instrumento para tal inserción, la creación de un «Foro de Inmigrantes», concebido como cauce de participación y diálogo de éstos con las Administraciones Públicas y la sociedad de acogida.

De conformidad con ello, mediante Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como órgano consultivo de nivel nacional, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales. Posteriormente y con el mismo fin se han ido constituyendo diferentes órganos de análoga naturaleza en diferentes Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid se ha convertido en la región de mayor atracción para los trabajadores extranjeros, que con su trabajo y pluralidad cultural están enriqueciendo nuestra sociedad, fortaleciendo la tradicional seña de identidad de Madrid como comunidad abierta y acogedora, que se nutra de gentes de múltiples rincones de España y de los más diversos pueblos del mundo, demostrando que es posible y enriquecedora la convivencia democrática en el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural.

Los inmigrantes y los refugiados, como titulares de derechos y obligaciones, y sujetos de derechos activos de la Comunidad de Madrid, deben tener sus propios ámbitos de comunicación y de interlocución con la Administración y con otros agentes sociales e institucionales, para ser escuchados y consultados en los ámbitos y asuntos que afectan a su singular problemática y a los modos específicos de intercomunicación para el enriquecimiento social y cultural mutuo de los inmigrantes y de la sociedad de acogida.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid, al amparo de la competencia atribuida en materia de Asistencia Social en el artículo 26.18 de su Estatuto de Autonomía, considera también necesario crear un órgano de consulta que actúe como cauce de participación y diálogo interinstitucional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, consultado el Consejo Asesor de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

Se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid con el objeto de establecer un cauce de participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración. Tanto sus competencias como su estructura y régimen de funcionamiento se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica

El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración.

ARTÍCULO 3 Funciones

Serán funciones del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid las siguientes:

  1. Consultiva. En el desarrollo de la misma, el Foro realizará las siguientes actividades:

    1. Estudiar y considerar las consultas sobre aquellas cuestiones que le sean requeridas por el órgano al que está adscrito, emitiendo los dictámenes e informes oportunos. Dichos informes no tendrán carácter vinculante.

    2. Formular las propuestas y recomendaciones que sean consideradas necesarias, a petición de la...

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