Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en el seno de las reservas marinas puede ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y necesariamente lo tienen que ser todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Mediante el Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, el Gobierno de las Illes Balears estableció esta reserva y definió su delimitación, las zonas y los usos permitidos. Esta reserva ha demostrado ser un instrumento eficaz para conservar los hábitats naturales marinos y para recuperar las poblaciones de peces comerciales, aunque esta recuperación ha sido más notable en la Reserva Marina de Aguas Exteriores, regulada por la Orden estatal ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, por la que se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Llevant de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, las zonas y los usos permitidos.

II

No obstante, mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijaron unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears, y se establecieron los requisitos mínimos que tiene que cumplir cualquier área marina que se declare reserva. El artículo 2 de este decreto indica expresamente que su ámbito de aplicación es, entre otros, la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. Por ello, se tiene que adaptar la normativa de esta reserva marina a las condiciones del Decreto 41/2015.

Asimismo, debido a la arcaica delimitación de las líneas de base recta, los límites geográficos de la Reserva Marina del Llevant de Mallorca que establece el artículo 1 del Decreto 21/2007 no coinciden con los de la Orden estatal ARM/3535/2008. Por ello, conviene reajustar los límites de la Reserva Marina y fijar exactamente los mismos que los de la Orden ARM/3535/2008.

Por otra parte, en la cuarta reunión de la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina, el 12 de noviembre de 2015, se presentaron y debatieron una serie de propuestas de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores relativas a la modificación de los usos permitidos en las aguas interiores de la Reserva para igualarlos a los de aguas exteriores, ocho de las cuales se aprobaron por unanimidad. La aplicación de estos usos obliga a modificar el Decreto 21/2007.

Finalmente, el paso del tiempo y la experiencia en la gestión han puesto de relieve la necesidad de completar, modificar o ajustar con más precisión determinados aspectos relativos a la regulación de los usos de la Reserva Marina.

III

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, la nueva regulación de la Reserva prevé un marco jurídico homogéneo que, para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con respecto a las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas, se aprobó mediante el Decreto 41/2015.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo2.8.b establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura...

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