Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Como resultado del contexto actual de modernización en que se encuentran inmersas las administraciones públicas, surgen nuevas pautas de relación con la ciudadanía y las empresas, a la vez que aparecen nuevos retos y se producen transformaciones importantes en la gestión interna. Nos encontramos, pues, en un punto en el que la tramitación electrónica no puede ser, todavía, una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que tiene que constituir la actuación habitual de las administraciones públicas.

Con esta finalidad, entre otras, el Estado ha aprobado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la administración electrónica, fomentan la simplificación administrativa e impulsan el uso de los medios electrónicos en las relaciones con el administrado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que deroga (disposición derogatoria única), y profundiza en el agilización de los procedimientos con un funcionamiento electrónico pleno y un uso nulo de papel.

La novedad principal de esta ley es la implantación de la gestión electrónica de los procedimientos para la Administración, la ciudadanía y las empresas, ya que incorpora el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos en las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización de los procedimientos. Igualmente, incorpora la regulación del expediente administrativo, fija el formato electrónico y establece los documentos que debe integrar.

Además, regula los sistemas de identificación y los de firma, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) n.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que obliga a los estados miembros a admitir los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios...

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