Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regula el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, las competencias en materia de acción y bienestar social, y en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOIB nº. 89, de 18 de junio), modificada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre (BOIB nº. 181, de 31 de diciembre), establece:

Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

Por otra parte, el apartado segundo del citado artículo reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

El artículo 89 bis de la misma norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tienen que formalizar con la administración competente el concierto correspondiente.

Con el objeto de dar cumplimiento a este mandato legal, se dictó el Decreto18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales (BOIB nº 54, de 16 de abril), en desarrollo de los principios establecidos en la Ley 4/2009 y, concretamente, en los artículos específicos sobre este régimen de concertación diferenciado que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.

Según el artículo 17 del Decreto 18/2015, se regulará la gestión por parte de la administración concertante de la lista de espera de asignación de plazas en servicios concertados mediante una disposición administrativa de carácter...

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