Decreto 66/2016, de 18 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, regula en el capítulo III del título II las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales. Además, regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que se configuran como la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

El apartado primero del artículo 11 de esta ley establece que el sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo dispone que la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales de las Illes Balears que están acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en esta ley o en la Cartera de Servicios Sociales.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera Básica de Servicios Sociales es recoger todas las prestaciones que presta o financia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser garantizadas o no, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.

II

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otros, en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de forma que, por mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, tiene que aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales, la cual tiene que recoger las prestaciones que se integran dentro de las competencias propias del Gobierno, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía (como son, por ejemplo, la protección social de la familia o la protección a menores), y, además, tiene que tener una vigencia cuatrienal. En su elaboración, el Gobierno tiene que garantizar la participación cívica y de las administraciones implicadas, de acuerdo con lo que establece esta ley, y tiene que disponer, en cualquier caso, de los informes del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Esta Cartera tiene que definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.

Paralelamente a la Cartera Básica de Servicios Sociales aprobada por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los consejos insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido tiene que ser complementario y adicional al de la Cartera Básica. Asimismo, las entidades locales también pueden establecer en sus carteras de forma complementaria y adicional a la Cartera Básica y a la cartera insular que corresponda. Estas carteras locales tendrán que respetar los principios generales que se establecen en la disposición final primera de este decreto. Corresponde a la Conferencia Sectorial, como estructura permanente de colaboración para la deliberación en común de los entes implicados, coordinar el desarrollo de las carteras y complementarlas. Por ello, en la sesión del 14 de septiembre de 2016, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales ha debatido sobre esta Cartera Básica.

Por otra parte, la Cartera Básica recoge prestaciones o servicios que, a pesar de no integrarse dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, son financiadas por esta. Es el caso de las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción o de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, recogidas en el punto 1 del anexo único de este decreto. Los servicios sociales comunitarios básicos se definen, en el artículo 13 de la Ley 4/2009, como los servicios que tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. La Administración autonómica participa en la financiación, visto el artículo 70.2 de la Ley4/2009, que determina que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR