Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, dispone, en el artículo 81.3 b, que cada comunidad autónoma tiene que fijar, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que tienen que estar relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad tiene que fijar los precios correspondientes al resto de enseñanzas.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios académicos se tienen que fijar y regular de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Universidades.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, adecuó el régimen económico y financiero de las universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria y fijó umbrales a los precios públicos para aproximar gradualmente la cuantía de estos a los costes de prestación del servicio, tomando en consideración el esfuerzo académico.

Por otra parte, el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, en todo caso, los extranjeros residentes mayores de 18 años tienen el derecho a acceder a las etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competente en materia de protección del menor, mientras que el artículo 70.8 del Estatuto atribuye a los consejos insulares, como competencia propia, la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.

De acuerdo con ello, el día 24 de abril de 2015 se firmó un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad...

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